CAUSA CXG a Don Hermenegildo de la Riestra contra don Marcelino Escalada y otros pr por reivindicación ; obre recusación A SrManto. — No probiínidese la ental en que se fonda la reetisseión, no E debe hueerse Ingur á ésta. Caso. — La explican las sigmientos piezas + É Escraro, — Otrosí digo : Que en la demamba de la señora de Gorostinga, . o V. 8. aceptó la recusación de la porte de Escalada, la que hizo valer con a todo el respeto que le inspira la cenanimidad de Y. 3, haberse apercibido E que V. 5. estaba ligado al doctor Gorostiaga y d sit esposa y familia por ae vínentos estrechos de amistad que eran públicos y notorios en el Rosario, e.
Y. 5. tuvo la deliendeza de aceptar la - recusación como se pide y sulsis- a tiendo en este asunto la mistra essa que en el anterior, desde que la amin- a tad y consideración hacia la familia de la Riestra debe 3. mzar también 7 A su miembro, don Hermenegildo y á la señora Leonor, ruego ú V, 8. se 4 16 por reensalo de entender en este asunto, mandando pasar estas setos " ciones al señor conjuez que corresponda, jurando en tado esto na proce- 4 «der con malicia. E Sírvase V. 5. proveer de conformidad en todo, pues es justicia. — M. pe Escalada. q Arto DEL JUEZ FEDERAL. — Rosario, marzo 7 de 1900, — No siendo 3 parte en esta emisa el doctor Gorostiaga ní su esposa, y No siendo permí- . y tido á los jueces federales excusarse en el conocimiento de las exusas por a simple delicadeza, sino fundado en causales establecidas por la ley, las 4 que no existen en este caso, el proveyente no se inhibe ni se da por reci- 3 sado. En consecuencia, ábrese á prueba el incidente de recusación. (Fallos | de la Suprema Corte, en los tomos 21, pág. 513; tomo 55, pág, 16 y 19; 3 tomo 61 pág. 14 .) Repóngase. — Goytin. E Arto per JUEZ FEDERAL. — Rosarío, abril 4 de 1900, — Vistos y con- | siderando : 1 Que es inconducente para la resolución de este incidente averiguar si la señora Leonor Riestra ue Gorostiaga tiene interés directo | ó indirecto porque ha desaparecido la causa que Motivara la recusación | del proveyente en los autos seguidos por la expresada señora, | 2 Que no se ha invocado ni probado otra cansal de recusación que la E expuesta, ni existe otra causal de excusación á juicio del proveyente. | Por estas consideraciones, no »e hace lugar 4 la recusación, con costas, «de conformidad al artículo 37 de la ley de enjuiciamiento nacional, Re- = póngase. — Daniel Goytia. 4 Faro E La SUPREMA Conte, — Buenos Aires, julio 4 de 1901. — Vistos y considerando : Que según resulta del auto recurrido de foja se- a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-47
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