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Fallos: 91:45 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUNFICIA NACIONAL 45 a | puso de todos los derechos que el ferrocarril tuviera sobre los terrenos octipados por las vías, estaciones, talleres y demás dependencias ».

Segundo : Que para el cumplimiento del artículo primero, el poder ejes , eutivo nombro ana contisión de contadores. que practicase el inventario y " Tasacion de los ferrocarriles, la enal se expidió en si cometido, dividienle en tres rategorías los tertenos ocapudos por ellos, colocando enla ter cera categoría aquellos de que e consideraba que el wstado mo tenía la propiedad, sino la simple tenencia, en enya categoría se hizo figurar los terrenos de Zerboni en la línea de Sat Antobío, =egús =e desprenile ele Las yr entistaneias de autos, 4 Trreero + Que aprobide ese inventario por deereto del poder ejermtivo de divz y seis ade dictembre de mil cchocientos mclanta y teve, se saco dl licitación la venta de Tus ferrocarriles, y to Eubiéneleme mcegrimele mitrguna ee Tas propuestas hechas, el señor Henry G. Anderson, e representación de nu sindicato de compradores, se presento al poder ejeentivo haciendo metas propitestas para la compr ade aquellos, segiit cuela el La escrita ra de fuja ciento treinta.

Cuarto : Que nevpradas esas propriestas, se reducto md r7ferradam el con- , trato de venta que se registra en la citada escritura, denido, como prrede observarse, se tipula que el señor gobernador, : nombre de la provincia, se emppromete 4 entregara les compradores Las vías, estaciones, ete,, terrenos, existencias y arcesoríos de todo género correspumblientes 3 Las lie nas en expletación y construcvion, con arreglo ml inventario priwticudo por la comisión — contadores nombrada por el poder ejeetntivo y aproburdo por decreto de diez y es de diciembre de mil cchocientos celenta y nmeve. | Quinto : Que este contrate due cpreteselo por la Ley ele La Degrishitmra, promubrada con feela diez y nueve de mayo de mil vehocientos mventa, procediendo, en sn mérito, ambas partes contratantes 4 reducir d escritura pública dicho contrato con las declaraciones «que et vila me emtigrnan, en 1e has etmalos se expresa: « que los terrenos romprendidos en-este contra to son los que figuran en los estados levantados por la comisión e evi tadores que practico las inventarios y que se agregan al protocolo como parte integrante de esta escritura, terrenos que sae dividen vn Los tros e tegorías que a continnación meneina ».

Sezto : Que con relación a los terrenos de la tercera enteygoría, =e expresa en el contrato (fuja ciento treinta y vis): Que etla ferevra esteggoría e invinye el área de tierra de La que solo se tiene a tenenvia, perte necientes ú las siguientes personas : .... Juan Zuerboní en la Times 5 Son Ano tenio... y era expropiación e terminará pur ementa de da empresa ie auirente, Septimo : Que es de observar, mue ani emo esta dltima elávsila del contrato ajustado después de la ley de diez y nieve de mayo de mil ocho:

cientos noventa entre el poder ejeentivo y el representante del sindicato , comprador, mo dignie en los mismos términos que en el contrato md refe rembam, aprobado por la lexislatura en aquella ley, no puede por ello decir se, que to se halle implicitamente consignada en este contrate, desde que vn Él se ha convenido entregar los terrenos ide los ferrocarriles con arre alo al inventario practicado por la comisión de contadores, y cenando el

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-45

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