del Ue IT E E E A - —— E JUSTICIA NACIONAL —» Rue este smmario xe encuentra debidamente justificado por la existencia del ° enerpo del delito y demás constancias que ofrece esta canso, 5 :
Que no son aceptables las excivas del procesado para eximirio de las responsabilidades en que ha jnurrido, pues no ha justificado el preten- + dido viaje á enballo por el que colocó las alhajas en el doble fondo, mí ñ tampoco que los hubiera declarado á las antoridades de la Aduana. Supo- 1 niendo que en Talia imbiera tenido que ¿uardar las alhujas en la formo + que dice, dado el peligro que existía de que se las robasen, ningún motivo y habría para que una vez 6 bordo continuara conservando esos temores y ] lo natural era que los hubiers manifestado al capitán del vapor. L Que su intención no Mé defrandar al fisco como lo dice, tampoco puede aceptarse, porque los hechos demnestran lo contrario y se justifica cenando 2 se observa que el procesado á más de las albajes venitas en el doble fondo | del hañl, traía otras también ocultas, entrelas ropas que vestía. 3 Que dada la forma y cirennstaneias mencionadas, Larniía ha cometido y el delito previsto por el artículo 49 de la ley de admana, vigente dla épo- í can en que el hecho se produjo, A Por estos fundamentos, fallo: condenando ú Nicodemo Larntía, ú la pena :
sde tres meses de arresto y costas del juicio y encontrándose ngotada dicha Ñ pena con el tiempo de prisión preventiva que lleva frida, líbrese el ofi- | cio correspondiente ú fin de que sea puesto en Vibertad. Iágase saber nl Jefe de policía y notifíquese con el original y fecho, archívese, — Francinco N. Antiqueta, y DicTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, mayo :
209 de 1901, — Suprema Corte : Nada tengo que observar £ los fundamen- Ne tos y conclusiones de la sentencia de foja 14 vuelta, que encuentro njrs- ° tadas ú las constancias de antos y ú la preseripción del artículo 49 de la E ley de Aduana. Pido 4 Y. E. se sirva confirmar en oportimídae, por sms | fundamentos la referida sentencia, — Sabiviano Kier,
E FALLO DE LA SUrnEMA Conrr, — Buenos Aires, julio 4 ele 1901, —Vix- N
tos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general Be y porsus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelimda de foja 4 entoree vuelta. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase, E — BENJAMIN Paz. — Antt. BAZáx. — Octavio BrsGE. — JUAN E. Toa RRENT. — NICANOR G, DEL SOLAR,
É: : CAUSA EXCH
Amaro 4. Britos, »u extradición solicitada por las autoridades E. de la República Oriental del Uruguay e
ZA
e Sumario. — Las prescripciones del Código de Procedimiento en lo eri- i por minal sólo son aplicables, tratándose de extradición, enando no existe | E > tratado sobre la materia con el país requirente.
4 Caso. — Lo explica el siguiente a A T. xeL 4 Be XT 3 e A. is —
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:49
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