o poder ejecntivo, haciendo las declaraciones que aquel contiene, no hace a otra cosa que usar le las atribuciones que le ha dado la ley de veintitres CO de septiembre de mil ortiocientos ochenta y nueve en su artículo segundo, Er de fijar las condiciones de la entrega y traspaso de todos los derechos que e el ferrocarril taviera sobre los terrenos venpados por las vías, estaciones, Aa talleres y demás.
E Octaro : Que así, no es posible poner en duda la Jegitimidad de la elán4 sulaantes transcripta, ní de que sus claros términos no impliquen La rati3 feación de la enajenación hecha por el poder ejeentivo de las fracciones E de terreno ociupuudas por el ferrocarril y compremtidas en el título que en o mil ochocientos ochenta y siete otorgó aquél ú Zerboni, desde que, en dis e cha elánsula se reconoce pertenecer d éste exa rea de tierra, y se estipula | que sn expropiación se terminará por cuenta dela empresa adquirente, |: Noreno : Que nada importa que en la celebración de ese contrato no ha ke ya intervenido don Juno Zerboni para que deje de significar la elánsnla E ya mencionada el reconocimiento hecho en ella de la propiedad de esas E fracciones de terrenos como pertenecientes 4 el, ni para que deje de conE siderarse, en virtud de la mismo cláusula, que la empresa compradora de E los ferrocarriles ha contraído con el poder ejeentivo la obligación á favor del mismo Zerboni de expropiar por su enenta dielias - fracciones, sin que le sea lícito negarse al enmplimiento de es obligación que tiene la Merza de ley para ella, ma vez que el referido Zerboni se lo demande, como H puede hacerlo en virtud de la expresa disposición del artíenlo quinientos enatro del Código Civil, que dice: + Sí en la obligación se hubiese estiE pulado alguna ventaja en favor de nu tercero, éste podrá exigir el cnmE plimiento de la obligación, sí la hubiese aceptado y hócholo saber al oblia gado antes de ser revocada » eirenastancio que ha tenido lugar en el eno | sub-judice.
Que es de observar, finalmente, que aun cuando proceda reconocer á 5 favor del aetor la propiedad de las fracciones de tierra en enestión, ú mérito de las precedentes consideraciones que así lo demuestran, =i de manda no puede, sin embargo, prosperar en la parte en que púde le sea dada la posesión de ellas, porque está estipulado en el mismo contrato á enyo beneficio se acoge, que la tenencia del área de aquellas corresponde E Úla empresa compradora y que el gobierno le garante si posesión con el p cargo de expropíarla por euenta de ella, l Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja tresrientas treinta, en cuanto reconvce los derechos de propiedad del netor ú E La - fracciones terreno reclamadas en la demanda y y se la revoca en da E parte da le sean entregadas ; y en enanto 4 las costas, declaránSs dose que éstas se pagarán en el orden entixado, y que el demandante debe hacer uso de sus derechos á los efectos de la expropiación. Notifíquese E con el original y repuestos los sellos, devnólvanse, — BENTAMÍN PAZ, — e Aux. Bazán. — Octavio BrsGE, — JUAN E. TORRENT, — NICANOR G, Fes DEL. Sora.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:46
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