a YALLOS DE LA SUPREMA CORTE ' | e . . .
ta mayor razón, enanto que había instituido heredera nmiversal á si sobrina Gumersimla de Cáceres por testamentos que si la tercerista tuvo la inf tención ú quise excluir la parte de sus propios derechos, al hacer La cons titación de la hipoteca, ha debido decirlo de mua manera elara y precisa y si DE lo hizo así, la enlpa es suya, debiendo aplicarse la regla de sana erítien + Que las partes dijeron lo que querían y que si éstas no hicieron distin.
— orion tampoco debe hacerse aora.
Que los contratos debes interpretarse de Imsa fe y segtrito a imteneión de las partes destrcido del sentido propia + material de la polbris emos plemias y ele Las demos cirennstraneias que con el msinto se relmeiona.
Que si La señora Gumersinta de Cáceres hinbiera sido dueña y poserdotale los derechos que correspumder 4 =i1 tía doña - Eligoníia Naevirre lr hiera prelido disponer de ellos libremente sin nevesidar de la autorizacion " cose timiento ide ii Pia, com farmpeco esta, siemilo exeit=| vamente «ueña no precisaba de la aguiescrticia de aquélla, para disponer de sn propiedad. todo lo emul viene 4 confirma mue La comstitimoion: de La hipo a ee refiere tante al derecho ee La edemanedante, emo al ede Ea de sip tra Etizwnia, pues La eompyareteia de nn y otro ad arto ee la reducción de la eseritura ipueteeria lo ntestigua elaramente, Que de los propios terminos de La escritura hipotecaria em que =e Frei La ejercieron aparece ere La materia ee da hipteei La emstitmye, mer wma guarte ee ha cam situada en La calle Maipú mí del dervelo en" hos eatipos de Coppayare sino mia raxil, el Todo competido dentro de los Limites expre mavelies $ CON St respretivos entindantes, que esta muniera de apreciar se corrobora mus sie estiedia con ibm detención el contenido del memorial del señor Santiago G, Cáreres, solici tando certificado de Faltas de ¿ravamen de Ens propiedades de Que tampuco puede mducirse como argitmento por la tereserista los tér minos del poder eontoridao al señor Barros por los serevdores, proregie me siendo el docmento que funda la ejecución, aquellos no tienen otros alemmec que especificar con la mayor precisión el oljero deb mismo mulato. Por tante + Tos filamentos esmpsignados 1 el escrito de contestación a La afemana, falle - declarando improcedente la tereería excluyente de que mo trata, Huguse saber y sito fuere apelada, archívese, previa reposición, — Jose M. Valdez. Fstro 6 14 SrrnrMa Conte. — Buenos Aires, julio $ ele 1901, — Vistos y consideratido: que los terminos en que se halla coneetida la come titución Inpoteraria hecha por los espesos Santiago G, Cáceres y la tereerista doña Gumersimla Navarro de Cáceres, con el asentimiento de doña y Etigenia Navarro, tales como resulta de la exposición de dicha tercerista, eontirmada por lo que hace el inferior en sir sentencia, elenyuestran que las partes han entendido gravar y gravado el todo de la casa 4 que la tereería se refiere, explicáudose sólo usila intervención de Tas dos propietarios Vo 5
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:52
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