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Fallos: 91:43 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL a sólo se tiene la tenencia, perteneciente á las siguientes personas... Juan Zerboni en la línea de San Antonio... y enya expropiación se terminará por enenta de la empresa adquirente ».

El título legal del ferrocarril, no es ni puede ser otro que la escritura de adquisición, al menos 10 ha presentado otro.

" Ante el texto elaro é intergiversable de ese instromento, ningún valor tienen las consideraciones que se hacen, con referencia á la les de tierras, de ferrocarriles y de ejidos de la provineia, porque ese contrato es la regla á la cual deben sujetarse las partes como ú la ley mismo: (art. 1197 del Cón, Civ.) La empresa compradora no ha adquirido más derechos que los que ese :

contrato le transfiere, y en él no sólo se reconoce explicitamente que el te rreno de Zerboni, venpudo por la vía y estación de San Antonio de Areco, está poseído como simple tenedor, sino también se le impone la obligación de expropíarlo por su enenta;ú más del reconocimiento que contiene la escritura citula, el ferrocarril, lo ha ratificadó al contestar la demanda en los siguientes términos ú foja 51, € La empresa reconvee que está obli guda á expropiar el terreno materia de la demanda, y entonces tiene dee recho para pagarlo 4 su verdadero dueño, la provineia de Buenos Aires, que es la única que puede darle un título perfecto »: como lo hizo des pués en un comparendo celebrado ante el ministro de obras publicas de la provineia, dieiemdo : « que la empresa no se considera con derecho al¿uno contra el gobierno, ni pretendía envolverlo en ninguna enestión.

Que no ervía tampoco tener derecho para citar de evieción, ni para hacer efectiva ninguna elase de responsabilidades contra la provincia. Que reconocía que según si contrato de compra del ferrocarril. que fué de la misma, estaba obligada la empresa á abonar el precio del terreno ocupado , por las vías y por la estación San Antonio de Areco, comprendido en la propiedad en cuestión, pero que necesitaba conocer quién era el dueño de «dicho terreno, porque 4 su juicio el título del señor Zerboní no podía comprender las tierras orupadas por el ferrocarril (véase testimonio de foja 145). .

May pues, contradicción evidente enla empresa demandada, cuando en doenmentos públicos de la nataraleza de los mencionados, se - reemmoce simple tenedora del terreno objeto de la demanda, y obligada á expropiarlo por su enenta, y después, para eludir esa obligación, tan solemnemente emfesula, arguye que ha preseripto y tiene título legal, que no presenta, y sólo pretende fundarlo en derechos que no adquirió, No se explican, razonablemente, el empeño de la empresa demandada, con que atribuye la propiedad del terreno que se trata de reivindicar á la provincia después que su gobierno y su legislatura, por actos solembes, han declarado que esa propiedad es de Zerboni, hoy de sus sneesores. El gobierno, en las escrituras, corrientes 4 foja 176 (por la enal se transfiere la propiedad á Zerboni), y la de foja 130 (por la que se venden los ferrocarriles, imponiéndose 4 la empresa compradora, la obligación de expropiar el terreno ocupado del mismo Zerboni).

La legislatura, por ley de 26 de octubre de 1689, que amtorizó la expro- — piación del terreno de Zerboni, en mayor cantidad, con destino á ejido de San Antonio de Areco, y la de 19 de mayo de 1590, aprobando el contrato

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-43

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