A A E e A .. de " e - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE , de COrenta y tres, la causal que motivara la exeusación del juez en la emvot de E Manuel Gorostinga contra don Marcelino Escalada y don Benito E Ram E yón, ha desaparecido, Que siendo mia etsal La comistad intima que Tigaba al juez con el ref rido Gorostiaga y no habiéndose producido la prneba correspondiente púña E justificarla en estos autos la recusación desmcioa es los mista ms es imprecedente, Por estos fundamentos se contirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y tres. Notifiquese con el original y repnestos los sellos, deviól vale, — ABEL HAazZóx. — Octavio BUsGE, — NICANOR 65, DEL. SO1.AB.
CAUSA UNUI Criminal, contra Nicodemo Laruga : por contrabando — Semario, — El hecho de pretender introducir 2imjas =ijetas 2) pego de derechos, valiómbuse para elo ele mm Iarid ele elesole= fondo, romstituye el delito de contrabazido previsto porel iertíemlo 11 de La ley ele Acuna, vigente et la époeir en que el hecho se prosdaje, .
Cao, — Lar explica el siguiente Farro DEL JUEZ FEDERAL. — Hueros Aires, abril 5 ele 101, — Y víslos : Estos añitos seguidos contra Nicodemo Liarntkia, ¡talizmo, de veintiewua tro años, casado, maquinista y sin domicilio, acisinlo de contrabando de los que resilta : Que von feela 15 de febrero próximo pasado, el proce sado Larutfa fé detenido por la sntoridad marítimo por habérsele encon trado «que erat haril de doble fondo pretendía mtrodacir nue esttidad de mleajas sijetas al puesto ee derechos, Que Hunido 4 declarar, el envansiele ruamifiesta «que Las selluajas ee La referencia las había comprado en Tralia con objeto de venderlas en está einem y oque si dos boina 2: etdicionado en esa forma Mé porque allá tivo que hacer mt viaje de tres eías á ealuillo, por hagares anpraaieteneoos, y tenía que =e las robaset, habiómielo manifestado al Megar 4 tierra y que sino le entendieron fé porque la hizo en dialecto. :
Que convocadas las partes ú juicio verbal. el señor proencador fiscal solicita se aplique di Larutía, reo del delito ee comntrabuamae, la pers que pura tales vasos establece el artíento 130 de La ley de mata, y el defensor pide aque se absnelva d su defendido, pres que el hecho de que éste tnviera relajes eu el doble fondo de st baúl no constituye delito: de contralirmdo alive que éste eonsiste enel acto de introducirlos sit pagar derechos.
Que el acimsado explicó Las razones «ue le habían inbueido 15 Meviar hs albajas escondidas y deben ells ser aveyytibas, Que manifestó, además, que no tenía ninguna intención de alefrandar al fisco y que había dentnciado La existeneia de myuéllas.
Y eonsiderambo : Que el hecho que ha dado origen 4 la formación de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:48
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