AS e e A Sr Fo , VALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 de venta celebrado ad referendum, entre el gobierno de la provincia y la Y empresa compradora de los ferrocarriles. En la primera ley expresamente se reconoce la propiedad de Zerboni, porque no se expropia la tierra de que se tiene dominio, y en la segunda, se vuelve ú reconocer, imponiendo al ferrocarril, la obligación de expropiar el mismo terreno, por no haberlo hecho untes, Si la empresa reconoce La obligación de terminar la expropinción del tereno de Zorboni no se concibe como podría hacerlo si se mega ;6 pungar su precio y a entregar el terreno, so pretexto de que no le gusta ahora el título de éste, DE habiendo hecho objeción alguna enando contrajo la obli atción : objeción por etri prerte inzeimi CWiablens, tumor 105, prsizrínuor 257:2 , y- Hentmos 2090, puégrima 020.) 5 Que el deereto de julio 12 de 151, del gobierno de da provincia de Huenos Aires. dietudo veinte días después ie estar contestada Ea elemianela de reivindicación, de que se Ice mérito en los alegutos yá que se refiere la protesta corriente ú faja 71, ho puede moditicar los derechos de Zerboní, MÍ ale Drs Por tanto, fallo: declarando procedente la acción reivinmdientoria y condeno 4 la cimpresa del Ferrocarril del Oeste ai la entrego ee has tres Fra ciones de terreno que se mencionan enel primer párrafo de La demnida, envl término de 50 días, con los frutos percibidos, 15 «pure por str megingencia hubiese dejado de pereibir, desate La rotitiencion de La dermanea, ar tículo 2155, Caligo Civil, y al pugo de las costas. Notifíquese original, previa reposición de sellos, — Dar timdoy, Fatto pr Li SUPREMA Cortt. — Buenos Aires, jrlio € ale 1901, — Vistos y considerando : /rímero : Que la ley ee La Tegistatira ide Huenos Aires de veintitres de septiembre de mil ochocientos vchenta y nueve, dispuso La venta ide los ferrocarriles de la provincia en hieitación priblici, ha jo la hase del unpital medio que resultase del inventario que ordenó se practicas" ados efectos de la venta artículo primero de la ley), disponienalos prorreh cortiriale: segnaneles eprros cab odiar esroneapolimaciemados 26 Vans eluspoosie hermes elos la ley el poder ejecutivo quedaba antorizulo para fijar entre otras cosas y «la forma, término y condiciones de La entregí, así como también el tras
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-44
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos