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Fallos: 91:50 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, mayo 13 de 1901. — Y vistos : Estos autos seguidos ú pedido de la Jegación oriental en esta res 7 pública solicitando la extradición de Amaro J. Britos, nemado del delito E de peentado, oída la defensa y el ministerio público.

Y considerando : Que el precedente podido de extradición debe resol j verso de acuerdo con el tratado respectivo celebrado con la república Oriental del Uruguay y esta república, y no por las preseripriones ee nuestro Código de Procedimientos, como lo pretende la defensa. que sólo + rige en los casos que no exista tratado ron el país requirente y el muestro.

Que examinados los reeanidos acompiñimeos, Ficilmente se prmeo eop=titar que se han Henado los requisitos exigidos por el referido tratado para determinar la provedencia del pedido Que estando penado el delito que se imputa ú ritos en mma peri mayor de dos años está comprendido el caso sabjudive dentro de la preseripeión del artíento 31 de dicho tratado, sin que existan las excepeiones previstas por el artículo 2 del mismo.

Que el juzgado no puede considerar lo alegado por la defensa respecto defectos de fondos que cree encontrar en los recitales, pes ai ello me mpone terminantemente el artíenlo 655 de nmestro Código de Procedimientos en materia criminal y debe limitarse ú juzgarlos por sis formies extríti=ecas. y éstas Nenan emoplidamente las exigencias del tratado que es la úniea ley ú que están sijeros las partes contratantes, Que Henado satisfactoriamente el reguisito principal etr estos esos, ema es el determinar La identidad de la persona reelamada, y DE faltando mincto ele" los demás estipulados en el tratado, la extradición ue se solicita es procedente, Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor procurador fiscal, se resnelvo acordar la extradición del requerido Amaro J. ritos en las romdiciones estipuladas en el tratado antes invocado, En sir ronmes cuencia remitase este proceso original al ministerio de relaciones exteriores 4 enya disposición será puesto el requirente, 4 enyo efecto se li brarán los oficios que scan necesarios. Notifíquese con el original y súuese testimonio de esta resolución para archivarse en secretaria, — Francisco .

E. Amtiqueta.

IMCTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, junio 15 de 1901, — Suprema Corte : El anto de foja 48 que anteríza la extra dición de Amaro J, Britos requerido por el gobierno de la República Orien4 tal del Urmenay se ajusta ú las elínsulas del tratado de derecho prosesal ajustado en el congreso de Montevideo. Procede por ello, la contirmación que solicito de V. 3. del anto referido, — Sabiniano Kier, Faria DE LA SUPREMA Corr, — Buenos Aires, julio 4 de 1901, — Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador ¿eneral y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cnarenta y ocho, Notifíquese original y devuélvase, reponióndose el papel. — BENJAMÍN PAZ. — ABEL HazáN. — OCTAVIO HUNGE, — JUAN
E. TORRENT, — NICANOR G. DEL SOLAR.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-50

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