DE JUSTICIA NACIONAL Ej po CAUSA ENCIN 7 Diva tamersimdba Ne erro de Cáciros, dedacirudo trrrería de dominio en la > ejeención seguida por Carreras y Lascano y utros rovwtra de Sentido (7, Cavero, :
Si Mando. — Hosnultanedo de la respectiva escritura publica que el bien raiz, objeto de la tereeria de dominio, Mé hupotecado con el asentimiento del tercerista, corresporide el rechazo ide la tercería, Caso. — La explica el sigrniente 1 Farro pr. Jerz Ernest, — Catamarra, septiembre 18 ele 1815. — Vistos los autos sobre tercería exoliyente, prresmeos lalo por a sefrza Citmmersimba Navarro de Cáceres, autorizada debidamente, con motivo de La eje ención seguida por don Anuuleo Harros apoderieo de los señores Carreras y Lascano y otros, contra don Santiago 6, Cáreres, y del embargo trali de en 15 de diciembre del año 1908, ee eque mstraye el expeiiente mim e 1175, manifestamile que no ha hipotecido mí itorizcde sí sm espese en húnmriro Tiempo pora que grave los bienes que hercdo de sis puelres, y que lo que ha hipotecado Cáreres cor ronsentimiente ide si tia Eligromia Navi rro vs la puerte eme estaa poses en eopuleminío vob ela, em la rus witmara en esta cindad, calle Maipú y un derecho en Copayan, lo que se dembestra por los términos del poder otorgado sí Harros y de La escritura hipote earía que sirve de hase ú la ejeención, solicitando en conchasión, se excl ya la parte de su propiedad en la ea embargada que le portetivos cono herencia de sus pudres, Con lo expuesto enla contestación de la demienba, Y considerando : Que del contenido de la demunda y de st contexto aparece elarmmente que tanto la ena situada cn esta eimdad, calle Maipr, como el derecho et los campos de la Merced de Navarro er Copayañ, eo- :
rresponden proimdiviss ú las señoras Eligenia Navarro y sir sobrina Gumersimda de Cáveres.
Que de la escritura hipotecaria de feelia 10 ee junio cul mño 1505, «pue corre de fojas 6 4 15, en el expediente ejeentivo. resulta que den Santiago :
G, de Cáveres en nión de sir esposa, pura ¿rarantír el quegro 1 elistintos acrecdores, en virtud de arreglo, por la enntidad de 10,072 prsos 85 centavos micionales, bipoteran la casa y derecho de campo mencionado, que le corresponden ú la señora Navarro de Cáceres, en mérito de haberla deelarado heredera universal doña Eufemia Navarro, em los límites y demás eireunsLaredo «pre eta De mmisimia se expres, Que estas palabras sulruymdas ue se invocal por La demandante para sostener str derecho exclusivo, en concepto de este juzgado, no preden significar que los derechos de propiedad y posesión de la señora Engenia Navarro le pertenezcan, porque la institución de heredero no produce efecto legal antes del fallecimiento del instituyente, rirentis mula ext vuertio, sine que únicamente se refieren á manifestar si deferencia y consentimiento libre y espontáneo para que six bienes fuesen gravados, cor tana |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:51
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