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Fallos: 91:41 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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galmente enajenar, en forma alguna, la tierra ocupada por el ferrocarril de la provineia, 22" Que el terreno ubicado á Goyena y Mendieta se hallaba dentro del ejido de San Antonio de Areco, y por esta eirenmstancia, el poder ejerntivo no ha podido enajenario con arreglo á la ley de ejidos de 1570, 23 Que la empresa, en virtud de lo dispuesto en el artíenlo 1047 del Código Civil, puede alegar la nulidad, desde que les de este derecho á Tados los que tengan interós en hacerlo y el de la empresa es evidente, desde que, hallíndose obligada ú expropiar el terreno mencionado, tiene perfecto derecho para pagarlo ú sti verdadero dueño, la provincia de Hue nos Aires, que ex la única que puede darle un título perfecto, 217 Que habiendo densstrado que el título de don Juan Zerboní es nmnlo, éste no ha podido transmitir á de Marchi el dominio del bien raíz de que se trata, y como la ncción de reivindicación es nt acción que mee del dominio cart, 275 del Cónx, Civ.) es evidente, que de Marchi carece de dicha arción, por no haber adquirido el dominio de la cosa que trata de reivindicar.

25 Que styuniendo que el título de Zerboní Mera válido, sostiene que él no debe primar sobre la posesión y el título legal del ferrocarril, porque la posesión de esa tierra no le ha sido desconocida nunen, y entonces debe ser rechazada la neción de reivindicación, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 2759 del Código Civil, Termina pidiendo se declare =- 0) que el título del actor es unlo y no puede fundarse en él la acción reivimieatoria entablada ; 4) que en todo caso, el título del ferrocarril prima sobre el del demandante $ e7 que con el rechazo de la demanda corresponde al actor, el pago de las costas y de nuís gastos del juicio, Ahierta la entisa 4 prrieba, se produjo por mias partes la que corre en antos, habiéndose hecho parte. ú foja 71, el doctor Pedro 0. Laro, como eesionario de los dercehos de Antonio de Marchi, acompañando na eseritura de protesta contra un decreto del poder ejecutivo de la provincia, feeha 12 de julio ele 189, Y consideramlo : 17 Que el título del netor, presentado para famedar la acción reivindiestoria consiste :"% 2) en la escritura de foja 176, otorgada ante el escribano mayor de gobierno con fecha 11 de octubre de 1887, por la enal el gobierno de la provincia de Buenos Aires « otorga y declara que reconoce por de la absoluta propiedad de don Juan Zerboni, cesionaría de los señores Goyena y Mendieta y éstos de la sucesión de don Luis Vernet, la fracción de exmpo de que se ha hecho mérito, nbicuda en el partido de San Antonio de Areco, compuesta de ciento treinta y nueve hettáreas, sextula y mua dreax y cincuenta y cinco centidreas y limitada : por el horeste, con la testamentaría de don Just José Martinez : por el sudeste con Figueron; por el sudoeste, con don Santiago Donolice, y por el nor este con el río de Areco ; b) escritura de foja 17 ante el escribano Antonio Ezquiaga, fecha 31 de agusto de 159, por la enal don Juan Zerboni, transfiere á don Antonio de Marchi los terrenos de sn propiedad, nbicados en San Antonio de Areco, oenpados actualmente por la vía del Ferrocarril Central Argentino, en parte, y en parte por estación del mismo y sus dependencias, y por enyo terreno no ha obtenido compensación alguna

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-41

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