efectos que tal acto es y debe ser capaz de producir, ósea eamar la aplicación inmediata de lo establecido en el artículo 653 del citado código. 2 39 Que no es de tenerse en enenta la argumentación que por la defensa _— se levanta recordando que hay ana sentencia definitiva que ordenó la li E bertad del reclamado y que negó la extradición solicitada : esa sentenció, E en primer lugar nunca pudo ser definitiva en el sentido en que lo estable-—+ ee el defensor porque el juez no juzga ni termina el juicio de extradición Ne ni haee cosa juzgada por cuanto siempre subsiste el derecho de nna nación: E amiga de insistir sobre un pedido de extradición, Y más nún enel caso sub-judice en que la extradición se negó por falta de documentos : tal ne- E gativa sólo puede tener el efecto que lógicamente le corresponde, es decir, E poner á la nación requirente enel enso de satisfacer tales exigencias neom- a pañando los documentos que omitió y dándoles la forma que es de rigor y +2 lo que tiene hecho el gobierno de Portagal según las constancias que ya a he mencionado, Es, 4 Que toda la argumentación que se basa sobre la aplicación del artís NE ento Y del Código de Procedimiento penal es extemporánea y V. 5. no de v.
he tomarla en cuenta, Sabe bien Y. 5. que la Saprema Corte ha establecido pe elaramente la doctrina de que el procedimiento judicial para una extra» E dición no constituye en rigor un juicio contra el reclamado y la decisión -— del tribunal no importa sentencia, ni casa estudo, mayormente (como en el enso subjudier) cuando se ha negudo la extradición por defecto 6 insu- De ficiencia de los documentos presentados ( tomo 32 pág. 144 ). ue Basta la enunciación de esa doctrina pare que V. 5, ponga de Imdo fosa E la argumentación, levantada erróneamente por la defensa, haciendo valer a ó queriendo que valga la cosa juzgada, la sentencia definitiva y el juies .
Ñnico sobre el mismo motivo : no habiendo juicio no hay sentencia, mí mw Pe hos se cansa estado, E 5 Tampoco ereo atendible las otras consideraciones que se refieren de Las 1 garantías de nuestra carta constitucional para todos aquellos que quieran e habitar nuestro territorio. a Ridienla sería, señor juez, esa garantía constitucional que es una de las -—-—-— más hermosas que contiene nuestra Constitución si ella hubiera de servir, -—-—como se pretende, para oponerse al cumplimiento de nn pedido de extradi- 4 ción que son actos á que nos obJiga muestra incorporación al movimiento Fo y relación de las naciones civilizadas del mundo, — Los derechos, privilegios y ¿garantías que la Constitución establece, —-— sanciona y declara para todos los extranjeros que pisan nuestro territorio -—es para aquellos que vienen á trabajar, 4 ser útiles y á desenvolver sue -—-—-—actividades en enalquier formas pero nunca sote ní pueden ser el amparo, —-— ni el resguardo de aquellos que vienen á nuestras playas huyendo de la justicia de ana re.ción amiga cuyas leyes violaron y donde se hicieron des - -— línenentes, - Creo, señor juez, quelo dicho basta y sobra para que Y. 8. mantengala -——-— orden de detención dictada, dando á este legítimo pedido de extradición el ——-—trámite que por ley le corresponde. — 4. Hotet.
FALio DEL JUEZ FEDERAL. —Buenos Aires, agosto 13 de 1901, — Y vistos : y considerando : Que los. procedimientos judiciales en_las can--—
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:441
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