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Fallos: 91:442 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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4 E sas de extradición no constituyen juicio contra el reo al extremo de impeCO alir que se reabra la instancia con la presentación de nuevos documentos 6 e probanzas que se presenten, mueho más enando la denegutoria se hubiese andado en la insuficiencia de los recaudos, (Fallos de Ta Suprema Corte, Oe 12, pág. 409, Que si se admitiera la pretensión del reenrrente, él mismo carccería dde E personería para formular la petición de que se trata, pnes to ha justificado haber recibido deb-reguerido poder en forma para oponerse al muevo pedis |. de de extradición, Por ésto, y conclusiones de la precedente vista del señor procurador fiscal, que el juzgado encuentra ajustadas 4 dereelo, mo se have hagrar dí lo solicitado por el doctor Villafañe en st escrito de foja 113, Mepónzgass el papel. Provee el subscripto por autorización siperior, — Agustin Urdinarrain, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires. septiembre 2 de 1901, — Suprema Corte ; Las consideraciones de la vista fiscal «e > faja 121 determinan con claridad la procedencia del anto recurrido de foja 125, por lo que me limito dí pedir ú Y, E. se sirva contirmario, por sims tudamentos. — Nabiniano Kier.

FAtLO DE LA SUPREMA Coti, — Buenos Aires, octubre 8 de 1901, — Vistos : De acu cdo con lo expuesto y pedido por el señor procnrader ¿eneral, y por sas fineismentos, se confirma, con costas, el anto reenrrido de foja ciento veinte y seis.

i Notifíquese con el original y devnélvanse, reponiónmdose el papel. —
HENJAMÍN PAZ. — ABEL Hazás. — OCTAVIO BUNGE, — NICANOR CG,
DEL Sobal. — Matiicio P. Daract.

CAUSA COCILVI
p — Criminal, contra Néstor Anquita, sobre arresto provisorio | pedido por el gobierno de Chile | Srwanto. — Si el arresto provisorio pedido por mt gobierno extranjero Nr se ha decretado en base de autos en que no aparece la persona contra r quien se ha pedido, ni se registra auto de prisión contra ella, y si, mdemás, no se ha presentado el pedido de extradición dentro del término que la ley marca, després del decreto de detención, debe éste ser dejado si E efreto, E Caso. — Lo indica el siguiente CO PeniDo. — Señor juez federal : El letrado que subscribe, constituyendo domicilio lezal en la calle Cerrito, 145, ú mérito del poder que me ha cone ferido don Néstor Anguita, enyo testimonio en forma acompaño, ante V. 5, me presento y como mejor proceda, digo :

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-442

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