AMO PALOS DE LA NUPREMA CONTEO
haberse por no interrumpida la prescripción, en- virtud de a demanda ejee entiva resultaría que 4 mentido la prescripción se habría operado dirante Cel juicio, :
ua + Que tal conclusión, contraría ú los prineipios que reglan el procedimiena to y aun 4 la doctrina del artíenlo tres mil novecientos ochenta del Código COCCCCivil, demuestra que la sentencia enel juicio ejeentivo no importa la ubE "e solución á qe se refiere el artíenlo tres mil novecientos ochenta y siete del expresado codigo ni el cumbio de la vía ejeentiva por la ordinaria el adesestimiento de que el mismo artíctilo huce mención, E Que el crédito demandado en esta enusa se halla debidamente acreditado PO por el instrumento público de fuja diez.
Por estos Mulimentos : se revoca la sentencia reenrrida de foja sesenta Ls y enatro, y o haciéndose Ingar 4 la prescripción opresta se condema al des E mandado al pago dentro del término de diez días de la cantidad reclamada E con sit Tntereses 4 estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argenti+ ma en sis desenentos desde la notificación de Ta demanda, — Notifiquese a con_el original y represtos los sellos destólvanse, — BENJAMÍN Paz. — E AñeL Bazan. — Ocravio HBescr E De CAUSA CCOLIV E tGenara E, Gonzáles: sabre csención del servicio militar Y Sivanto. — La esencion del servicio militar no corresponde al hijo ñ enya madre sea de estado easnda.
y ResorOCIÓN DE LA JENTA DE EXCEPCIONES, — Paraná, julio 25 de 1601.
E — No habiéndos justificado los extremos del artículo 26 de la ley nacional | E número 3515, y resultando de autos que el esposo de La nuulre del recu27 rrento no lus Mnllecido simo que ha hecho alme: de sa fnmilia desde haL: ce ulgoios años, lo aque -jmporta eeír «pue mo se trata de mi hijo que É atiende 4 la subsistencia de nta madre vínda, se resuelvo :
+ Nor hue higiar 4 La excepción solicitada, Repónigase, ete, — Mfredo M, Cah warieya, — Rodolfo L. González. — A. Perez Redondo, — Muli.
» E Fatio EL JUEZ Fnrnal. — Paraná, septiembre 10 de 1901, — Vistos:
= El recurso trafo de la resolución de la junta de reclamaciones.
+ Y comideratido : que el artículo 26 de la ley 21315, exceptúa del servicio + militar al hijo único de madre viuda 66 aquel de los hijos que atienda ú e la stibsisteneia ale ésta, es decir, de la madre vita, E ° Que en ambos casos, la ley exige que la madre se enenentre en estado de E vindedad. Es Que siendo así claro el texto de la ley, no cabe interpretación algnna see. ¡ett la emul se haga participe de sus beneficios al que no es hijo de madre L vínida, y mucho menos enando, como eneste caso, doña Diniana Ranírez E de González que se dice abandonada por su consorte ha - podido y puede E ejercitar el derecho que le acuerda el artículo 184 deí Código Civil para Re
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:438
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