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Fallos: 91:443 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que ha Wegado ú conocimiento de mi representado que Y. 8, arcediende á nun solicitud que le Mé dirigida por los tribunales de Ta República de Chile, ha decretado su arresto provisorio, hajo la reserva que dichos tribunales hacían de solicitar después sir extradición. :

Debido quizás al cúmulo de trabajo que pesa sobre el juzgado, y ab mpa- 4 ro con que tal vez se habrá despachado e) pedido, V. 5. o se habrá judo en que dicha solicitud no podía prosperar y que el pedido eraide todo punto improcedente. ° Según preseribe el artíento 671 del Código de Procedimientos en lo eríminal, en caso de nrgencia los tribunales de la República podrán ordenar el arresto provisorio de nn extranjero :í solicitmnd de las nutoridades jui ciules de un país ligado con la República por tratado de estradición y siem» pre que se invogue la existencia de ma sentencia 6 de mm orden de pri sión: pero es elaro que, sí en primer término, 2o eristiera tratado winguno entre las dos naciones, y sien segumolo térmáne, 10 se inveenra la exis temeió ee La sentenció dde la orden de enprer, tú las mintoriciades jrdiciales del país reguirente podían solicitar el arresto, 0í los tribunales de :

esta República podrían ordenarlo.

Tinoro, señor juez, si en contra de mí mandante existe ana sentencia 6 una orden de prisión dictada por los tribunales «'ilenos y si se invoca em enel pedido la existencia de estos recaudos, De los informes que tengo no ereo posible dieha existencia, De tados modos, hay un hecho cierto 6 indisentible, /a no rigeneia de > tratado alguno entre la República de Chile y la República Argentina, y esta cirenustancia, por sí sola, hasta para antorizar el reclamo que, en-onombre y representación de mi mandante, vengo 4 formular por mite V. 3, , A pesar de que se trate de la aplicación de ana disposición clara y ter= minante, como es la que encierra el artículo 671 del Código de Proevdimientos ejtulo, el caso presente e= nm ee los eque Justo sieleo mozís ele" ma | vez resueltos por mestros tribummiles, y lo fué en el sontido que dejo ex- | presado.

Invoco, entre otras sentencias, la de fecha 22 de nbril de 191, dietada por la Exma, Cámara en lo criminal (tomo 1, serie 2, pús, 110), en la LA enal, de acuerdo con la opinión expresada por el entonces fiscal y emi | nente juriconsulto doctor don Carlos 5. Mareneo, se establecía : « Queen tanto no exista pedido de extradición en forma legal, la detención debe anularse » y se revocnba el auto del inferior, ordenándose In inmediata | libertad del preso, Creo que Y, 5, hace poco, en on asunto que no puedo recordar, no bie 70 lugar 6 una detención preventiva solicitada en iguales condiciones al caso presente y aplienmdo los mismos principios, Por tanto, ú Y. 5. pido que : teniéndome por presentado en el único carácter que invoco, se sirva dejar sin efecto la orden de detención dictada E, contra mi representado.

Por ser así justicia, — Z. Albaxio, VISTA DEL SEÑOR ProcERaDOR FISCAL. — Buenos Aires, junio de 1901, — Señor juez : Dos son las razones que se oponen enel precedente eserie -— to, para motivar la revocatoria de la providencia de V. 5. de foja... en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-443

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