ella reclamada : variós ensos acordados al representante de Italia (con quien no había tratado entonces), recordando entre ellos el de Orsini y de Y Francisco Gamblin, con Portagal en el caso de Labrador y otros que po- E «ría señalar aquí y que Y. S, conoce hien por haberse pronunciado d4 si respecto.
La segunda razón apuntada ho es de tomarse en encnta : en la nota del , señor ministro de Chile se invoca nn proceso y na orden de prisión die- A tada en un juicio que se halla ante V. 8, y enel cual se halla comprendi= , slo el reenrrente, constando todo ello debidamente legalizado; ese juicio ' es el que tuve presente en mi vista anterior y el que habrá tenido V. S, y para constatar la existencia de ese anto para resolver como lo tiene re- 4 stelto.
Creo que lo dieho hasta para que Y, 8, sostenga la providencia reenrride y no haciendo Ingar ú la revoratoria, tenga al propio tiempo por repro- :
dueida mí vista ú foja... — J. Rotet.
FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, julio 4 de 1901, — Antos y Vistos: Encontrándose ajustado á derecho el auto de que se recurre, no ha Mugur ú la revoentoria solicitada y se concede el recurso de apelación para ante la Suprema Corte, debiendo elevarse los autos enla forma de ; estilo, — Francisco E, Astigueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, nyusto 12 de 1901, — Suprema Corte : Las eosideraciones de la vista fiscal de foja 17 , que sirven de fundamento al anto de foja 26, convencen de la procedencia, en el censo, de la detención preventiva pedida por el señor ministro de :
Chile, S Pero puedo agregar que en junio 5 de 1591 el gobierno nacional aprobó ; el protocolo sobre extradición ajustado por los señores ministros de la Ar- > gentina y Chile 4 nombre de sus respectivos gobiernos, y que ese protoco- -—— lo importa un verdadero tratado sobre extradición, puesto que el gobierno —— argentino se compromete ú entregar al gobierno de Chile ú loy perseguidos, ; condenados ó acusados por sus tribunales por alguno de los crímenes ó de y litos especificados en la ley de 25 de agosto de 1885, Y Posteriormente fué aprobado en el congreso argentino el tratado de ex tradición ajustado en Santiago el 20 de agosto de 158 por los plenipotenciarios argentino y de Chile. = De modo que sen que rija el protocolo de junio 5 de 1591 óel tratado -—aprobado por la República Argentina en septiembre 17 del mismo año, según ley número 3106, siempre resultaría que existe un convenio internacional que autoriza la entrega de los perseguidos, asusados ó condenados, -—— Esas cirenstancias satisfacen ampliamente las exigencias que la defensa —— apoya ei la interpretación extensiva que da al artíento 673 del Código de Procedimientos en lo criminal ; por lo que desapareciendo todo fundamento — de oposición al auto de foja 26, corresponde su confirmación, que solicito — de V. E. — Sabiniano Kier. y FALL DE La SUPREMA Corte. — Buenos Aires, oetabre 8 de 1901, — Vistos y considerando : Que en-los autos traídos ad efeetam ridendi, que el — |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:445
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