E En TT RON
OMS O) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
> 3 3 a procurador fiscal Hama antos principales en su vista de foja diez vuelta, Oy euyas constaneias se hueen valer como fundamento «de la extradición de e que se trata en los presentes, no aparece da persona de Néstor Anguita, sea OCC eomo antor 6 como cómplice de los delitos que forman la materia de les + mencionados autos, BS Que en su virtud no se registra en ellos auto alguno de prisión contra o dicho Anguita.
E Que debe observarse también, que mientras em los mitos que se - Msi e principales se persigue la averiguación y exstigo de los delitos de estafa Oy fabificación de doemuentos, et la meta de foja primera se habla de de Fe litos de falsiticación solamente, ugregíndos en el certificado ide faja cinE co qué esos delitos son de falsificación de billetes, resultando así que sin E distintos los delitos que motivan los ilos pruresos, E Que, por tanto, no puede atribuirse al uno el valor complementario pu | ra haber por Henados en el otro los requisitos conque debe venir el pediEne de de extradición ó de prisión preventiva aútorizada, en casos de urgencia, ee por el artíenlo seiscientos setenta y tres del Código de Procedimientos en > lo Criminal.
hs Que eliminados los elementos que se contiemen en las amtutes traídos di Es effvetune ridendi por no ser de pertinente aplicación en relación dí Anguita, E el procedimiento contra éste carece de hase legal: con tanta más razón.
2 cuanto que el pedido de arresto provisorio implica la promesa de solicitar is el pedido de extradición em debida formo, lo ue me ye hat hecho Insti el e presente, no obstante haber trascurrido con exceso el tiempo determina A de por el artículo seiscientos setenta y dos del Código de Procedimientos q endo eriminal, h Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja veinte y se des | ja, en consecuencia, sin efecto la orden de detención dietido contra el res E enrrente, Notifíquese con el original y devnélvanse conjuntamente con Jos e antos traídos para mejor proveer, — BENTAMÍN Paz. — ABEL BAZÁN. — h: OCTAVIO BUNGE, — NICANOR 6, DEL SOLAR, — Marricio P, DABACT.
E -
5
E CAUSA CUCLVIDN
Er p E Criminal, contra Ernesto Ferro y Mario Mari, por tentativa E de circulación de billetes de curso legal falsos E RP Svxano, — Para dar por averiguada la tentativa de cirentación de biE letes de curso legal falsos, basta el hecho de haberse encontrado los biE lletes falsos en poder de los procesados 3 máxime sí las circunstancias de + + la cansa no arrejañ una presunción contraria relativa d la intención eriNa minal, y sirven á conveneer que esta inténción ha existido, f Caso. — Lo indica el siguiente : .
2 FALto bEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, febrero 6 de 1901. — Y e vistos estos antos seguidos contra Ernesto Ferro, italizno, de 20 años, enL +
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-446
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos