tal de la obligación principal sueedida por algur » de los modos designados para la extinción de las obligaciones, tnales 1 prescripción (art, 3047 . ñ y 2949), E Por estos fundamentos, fallo: declarando press pta la seción del banco Ai contra el demandado, sin costas, por no ser temer= ria la demanda y haber= E se alegado la preseripción. Notifíquese con el orig sal y reponga el dem a dado los sellos que le correspondan. — Saternino «Irá. . í FALLO DE LA SUPREMA Conti, — Buenos Aires sctubre 5 de 1901, — y Vistos y considerando : Que como lo establece, la senteneía apelada y lo ha E restielto esta Suprema Corte en diversos casos, el término para la preserij ci ción de la obligación 4 que se refiere el documento de faja mma no hu po- | dido correr durante la vigencia de la ley número dos mil ochocientos ema- | renta y uno, porque con arreglo 4 ella el establecimiento no prede ejercer | ueción para el cobro del eródito y la suspensión del ejercicio de la acción | ha debido traer necesariamente la de la preseripeión. P Que el haneo, según resulta del escrito de fuja dos, presentado con feria E seis de septiembre de mil ochocientos noventa y entro, ocurrió al juzgado + ace ¿pañando el pagaré de foja una, solicitando que el subseriptor de él sea citado para reeonocor la firma que aparece en el mismo, á fin e ede pro- 3 ceder á su cobro ejerutivo y para preparar está vía ». y Que con fecha veintiseis de diciembre de mil ochocientos noventa y seis, a el mismo banco solicitó el embargo preventivode la propiedad, engorantía f de la denda de foja ma, presentando el instramento público de foja diez, 4 s Que el escrito de foja dos inició juicio para el pago del crédito enamtdo a éste noestaba prescripto, quedando, en st virtud, interrampida la preserip - Ei ción, con arreglo ú lo dispnesto en el artículo tres mil novecientos ochenta a y seis del Código Civil. — + E Que con fecha seis de abril de mil ochocientos noventa y siete, el banco E por el escrito de foja dieciveho deduce demanda ordinaria para el cabro a del documento de foja una, manifestamtlo que cenrre á esa vía por haber h resuelto el juzgulo en casos análogos que no hay lagar al reconocimiento Le de la Jetra ni al anto de solvendo desde que el demandado °no ha sido eitado personalmente. o, Que el inferior tomando esta demanda ordinaria como nn desistimiento de la vía ejeentiva, establece que ella dejó sín efecto ó como no snecdida o la interrupción de la preseripción camada por la demanda de faja dos in- E vocando 4 ese fin el artículo tres mil novecientos ochenta y siete Código Civil. . + Que todas las gestiones recordadas promovidas en la mista cata y tra- ES mitadas las unas en pos de la otra no ¡meden sino considerarse por si ma- 4 taraleza como partes integrantes de nn todo y eso aún en lo que sereñere ú la acción ordinaria de que se ha hecho mención, porque el juicio ordina- Le río cenando viene á consecuencia del ejecutivo se reputa como na emer- F gencia de éste, ya sea que lo promieva el deudor por haberse mandado llevar adelante la ejecución ó ya que lo inicie el acreedor enel caso con- :
trario, , 2 Que sí así no Mese, es decir si debiera admitirse que la sentenciaó auto -—-— que manda no se leve adelante la ejecución puede producir el efeeto de -——
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:437
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