Y considerando: Que => encuentra probado por medio del examen emti= y grálico de foja 60 la legitimidad de La firma del demandado, que aparece en el documento privado de foja 1. ° ! Que la misma demda aparece reconocida por separado en el docmnento público de foja 10, Y Que de consiguiente, y en mérifa de lo precep.aulo por el artíento 740 del Código de Comercio, el dormaento de la referencia que contiene obii- E gación de pagar cantidad cierta á plazo tije y ú persona determinada y que está concebido 4 la orden, debe ser considermdi como letra de enmbio, siéndole, por lo tanto, aplicables todas las disposiciones referentes $ ésia, artíenlo 711 de igual código.
Que el reconocimiento 4 que alude el 25 considerando de esta sentemeia ue implica una novación de la primitiva obligueión porque faltan en alma luto todos los requisitos para que ella se opere, y ésto así la preseripeión que por derecho le corresponde, esta consigumba ciel inciso 25 del artíento NAS del mismo código y en la que se apoyacel defensor del demombado, 6 sea la de tres años á contar desde la feel de sar vieneimiento, :
Que la preseripción alegada sí bien no interrumpida fé saspiudida por 90 días, en razón de la ley 278, promulgada eri 20 ile julio de 1591, venciendo el término de la Tetra reconocida el 15 de noviembre del mño ide La 4 ley citada, Que, con posterioridad 4 esta ley se ha sancionado la 2841, de 16 de ee tabre de 1591, la que por el artíento 42 que moditicó de míz las relaciones .
entre el banco y stis dendores en el sentido de que ese establecimiento =i p bien podía exigir de sns dendores el atimzamiento de sus réditos, no po día, empero, compelerlos á sus pagos con amortizaciones mayores que Ls que allí se determinan, quedando ampliado el plazo 4-6 años derogíneose entretanto, lax disposiciones que e opusieron d esa ley Cart. 51).
La misna ha sufrido ana nueva modificación por la ley 3037, de 18 de | noviembre de 1815, por la que (art. 11) sólo se podía cobrar ú los den | dores del hanco el por ciento de interés anual en dinero efectivo v el 7 1 por ciento de amortización annal en dinero _ó en titulos de depósito 6 en 4 eheques de la tesorería nacional á la par, los intereses y amortizaciones EA serán pagados trimestralmente, con lo que el plazo del vencimiento so extiende 4 15 años, o y Que no es racional suponer que prohibicndosele al banco el cobro de a sus cróditos por sumas inayores que las fijadas en las leyes que se han re 5 condado puedan los deudores prevalerse de esa cirenustaneia pra nmpa- a rarse en una prescripción que sería necesariamente arbitraria por contraria ° o á todo espíritu de equidad, y que destruye el principio de los juicios por el cual se establece que los litigantes sean juzgados bajo nn pie de perferta ES agrinanleliel, : | Que á propósito del precedente considerando el juzgado por encontrar a exactos haee suyos ó reproduce los siguientes conceptos vertidos por el de- a fensor de Claudio Arredondo enel juicio que contra éste siguió el Banco ——- e Navienal por cobro de una letra ; «la citada ley (dice, refiriéndose é1a -—2841 aplicable por analogía 4 la 3037) establece na legislación especial EA que viene á regir las relaciones del Banco Nacional con-sus acreedores y 1 deudores respectivamente, derogando todas las disposiciones de derreho común 1 De o
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:435
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