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Fallos: 91:439 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FaLLo,DE LA SUPREMA Contr. — Buenos Aires, octabre % de 1901, — Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procnrador ¿ge neral, por sus fmlamentos, y con arregle ú la jurisprrideneia de esta Si premio Corte en casos análogos, se contirma, con costas, La setiteneia mpela= da de foja 13. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo repo nerse sellos ante el inferior. — BENTAMÍN Paz. — ABEL Hazús. — OctavIO BesGE, — Nicason 6, DEL SoLAR, — MArkticio P, DARACT, CAUSA CUCLV y E. Enthoren contra Ludig Fajte, por daños y prejuicios: sobre prórroga de término y apelación ; Srwanito. — No es apelable el auto que deniogo la prorrogación del tór- ; mino para alegar, ! Fanto bEL JUEZ FenERar. — Buenos Aires, agosto 15 de 1599, — Anitos 3 y vistos : Considerando : Que el término para alegar es improrrogable, y | que siéndolo puede suspenderse 6 prorrogarse de común acuerdo entre las partes: que así lo tiene establecido el tribinal en diversos casos y consagrado :

la Suprema Corte en numerosos fallos que se registran en si colceción A Por esto y de acuerdo con lo pedido por esta parte, no hs lngar á la sus pensión solicitada y corran los antos según su estado. — 7. Olarcha y :

Alcorta. 1 : A FALLO DE LA SUPREMA Cont, — Buenos Aires, octubre 5 -de 1901. — 3 Vistos : no trayendo gravamen irreparable para la definitiva, el anto ape b lado de foja ciento dos, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese — e original y repuestos los sellos, devnélvanse, — BESAAMÍN Paz. — ABEL Bazás. — NICANOR G, DEL SoLal, — MAURICIO P. Danacr, E E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-439

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