DE JUSTICIA NACIONAL as.
Por estos fondamentos se revocn la sentencia apelado de foja treinta y dos, no haciéndose, en consecuencia, Ingar á la demanda, con declaración de que el banco debe devolver la comisión cobrada, Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvanse, — Octavio BUxGE, — Mariicio P, DaRaCT.
CAUSA CUUXV
Don Facundo Gallardo contra don Manuel Collazo, por cobro de pero SvManto. — Ya se trate de ana comisión 6 de nn mandato, les intereses pagados al comisionista ó mandatario por las sumas de dinero del comi tente ó mandante pertenecen ú este último, en virtud de lo dispuesto en losartículos 255, Código de Comercio, y 1911, Código Civil. Habienzose estipulado el 59, por honorarios y gastos sobre la suma de cuya conversión se encargó el demandado, carece de causa la retención y apropiación de y parte de ésta de los intereses totales, IDiudits las constancias de autos, la naturaleza de la operación y las estipnlaciones de las partes con tal motivo, se hacía innecesario, en el caso, que hubiese precedido ú la acción intentada la rendición de enentas, Caso, — Resnita del Fatto DEL JUEZ FEDERAL.— Córdoba, junio 4 de 1900, — Autos y vistos : Los seguidos por don Facundo Gallardo contra don Manuel Collazo por cobro de pesos resulta : 1 Que el actor funda su demanda en que el 22 de septiembre de 1591, entregó á don Manuel Collazo, la suma de dos mil quinientos noventa y seis pesos ú fin de que los convirtiera en el Banco Provincial de Córdoba en billetes nacionales, mediante la comisión de 5 por ciento, suma que Collazo depositó en el referido banco, el que se acogió úála ley de moratoria dietada entonces, reconociéndole el interés del 9 por ciento auual á los depósitos efectuados ; que £ pesar de no haber antorizado á Collazo para hacer operaciones comerciales con su dinero, consintió en que se lo devolviese por entregas, bajo la implícita condición de que le ; reconociera los intereses que á él le estaba pagando el banco; que después de las diferentes entrezas que le ha hecho, deducida Ta comisión, le queda aún adeudando, por concepto de intereses, la suma de quinientos setenta y seis pesos con enarenta y cinco centavos, á enyo pago pide se le condene con costas.
2" Que incoada la acción, el demandado manifiesta que es exacto que recibió del actor ú los fines que expresa la suma dicha en bonos del banco Provincial, comprometiéndose al devolvérsela sin interés alguno una vez que obtuviese la conversión, lo que efectuó, adeudándole sólo al presente la suma de un peso veinte centavos moneda nacional que consigua. Pide el rechazo de la demanda, con costas, 3" Que abierto á prueba el juicio se produjo por ambas partes lo de que da cuenta el certificado de foja 11, practicándose, para mejor proveer, las diligencias 6 que se refivre el decreto de foja 32 vuelta.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:333
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