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Fallos: 91:329 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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dos mil enatrocientos setenta y uno del citado código), el caso debe renolverse ú favor del demandante, desde que las constancias de autos hacen evidentes que tiene en sit apoyo no sólo una posesión más antigua, sino también que ésta ha sido de larga duración, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja trescientos - doce, se confirma ésta, con costas ; declarándose no haber lagar al recurso Ue nulidad interpuesto por no existir motivos que lo autorieen. Notifíquese con el oríginal y repuestos los sellos, devuélvanse, — HustaMEN PAZ. — Anrt. HAZán. — Octavio BUSGE. — NICANOR G. DEL

SOLAR,


CAUSA CCCXIV
Don Domingo Vitale contra el Banco de la Nación Argentina por daños y perjuicios Srwario, — El endosatario de an pagaré á la orden está legalmente obligado no sólo á hacerlo protestar contra el firmante por falta de pago sino ú hacer la notiñieación del protesto al endosante enel tiempo fijudo en la segunda parte del artículo 663 del Código de Comercio, La falta de cumplimiento á la segunda de estas obligaciones hace incurrir al tenedor en la responsabilidad de los daños y perjuicios de que hace mérito el artíeunlo 6651 del Código de Comercio, los cuales, en el caso, no pueden ser otros que el importe del pagaré perjudicado y sus intereses respectivos, desde que no se han probado más perjuicios, Caso, — Resulta del Fatto DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, noviembre 25 de 1900. — Vistos, estos autos seguidos por don Antonio Vitale contra el Banco de la Nación Argentina, de los que resulta : Que el precitado Vitale se presentó demandando al banco, fundado en que el día % de enero del corriente año le entregó el pagaré de foja 7 firmado en Bahía Blanca, por don Salvador Vitale á favor de don Juan Actis, entrega que la realizó á objeto de que hiciera efectivo su cobro y caso contrario lo protestase contra. Actis.

Que el Baneo le exigió un depósito de 50 pesos. moneda nacional para responder á los gastos que e originaron, y le pidió uma carta en que se expresara contra quien debía hacer el protesto, en caso de falta de pago, siendo designado Actis, por ereer que dicho señor abonaría el documento, Que apartándose el banco de esas instrueciones no protestó el pagaré 6 este señor, sino al señor Vitale, con cuyo hecho se le ha entisado los per juicios que envmera, y por cuya causa, y de acuerdo con la ley que invoea, instaura su acción por cobro de 3000 pesos moneda nacional valor de los perjuicios sufridos, intereses y costas, Evacuando el demandado el traslado conferido, expone: que reconoce el texto de la carta que en testimonio se adjunta, observando que el hanco no le exigió la manifestación que se afirma se le hizo, sino que le pidió

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-329

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