Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:328 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

| posesión era un hecho cierto con anterioridad 4 dicha fecha, sino que conE tinuó ejerciéndose en el citado año de mil ochocientos ochenta, y en los E ulteriores, lo que se prueba también por el interdieto de recuperar promoÉ " vido el dos de abril de mil ochociento- ochenta y tres por la parte ahora demandante contra don José M. Maessen en el que éste reconoció la posesión de aquél y convino en dejar sin efecto la que se le había dado, según todo se ve en el testimonio de los nutos respectivos que corren de fojas doscientas noventa ú trescientas enatro, Que concurre al mismo efecto el testigo don Salvador Guevara, al deelarar ú foja ciento treinta y siete vinelta, que desde el año de mil ochocientos ochenta y dos inclusive, es arrendatario de la parte netora, atnque es verdad que pagó arrendamiento por ese año también a) demanda de. diciendo « que lo hacia para evitarse enestiones » (faja ciento treinta y velo), Que el demandado, 4 st vez. ha ciercido actos pesesorios desde el año mil ochocientos ochenta, ya consistentes er el contrato de arrendamiento, con duración de siete años y medio, que celebró con el expresado don Salvador Guevara, con fecler reee de noviembre de squel año, relativo á L la tierra del pleíto cscritara privada de foja ciento ochenta y enatro), ya en el juicio de desalojo seguido contra el mistio Guevara, restielto por sentencía de ocho ae enero de mil ochocientos octanta y cinco, confirmada el doce de abril de mil ochocientos ochenta y seís, ordenando el desalojo (fajas ciento ochenta y enatro vuelta y ciento ochenta y eineo);- netos dee rivados de derechos posesoríos de los herederos de don Francisco Videla y habiendo apriesto también el deslinde que, úá perdido del representante de dichos señores. practicó el ingeniero señor Alberto Von Thtmonioki en quines de abril de mil ochocientos nehenta y tres faja doscientas sesenta y enatro vuelta), aprobado por auto que en testimonio corre sí faja des clientas setenta y etatro ; deslinde que encerró el terreno en Jitigio dentro de los Tímites del déstindado.

Que es de olvervar, que aumgue para ese deslinde Mé notificado el representante del actor por haberse declarulo por el solicitante que era uno de los colindantes, se prescindió de la intervención de aguél por hecho intencional del apoderado de los sucesores de Videls y del ingeniero comisionado, tanto en lo que d la misma mensara se refiere, como enla tramitación ulterior del juicio, fumbindose esa exclusión en que era don Jusó M. Maessen quien estaba en esos momentos en posesión del terreno de propiedad de los actores (fojas doscientas setenta y tres ú doscientas setenta y ematro): posesión que Macsset devolvió, como ya se ha hecho constar.

Que dados los antecvdentes de que se ha hecho mención, resulta dido so el estado de la posesión desde noviembre de mil ochocientos ochenta, por el ejercicio simaltáneo de actos posesorios, tanto por parte del uno como del otro de los interesados, Que como no pueden evexistir dos posesiones iguales y de Ta mismo naturaleza sobre la misa cost (artículo dos mil enatrocientos. uno del Código Civil), y romo siendo dudoso el último estado de la posesión entre el que se dice poseedor y entre el que pretende despojarlo 6 turbarlo en ella.

se juzga que la tiene el que probara una posesión mas antigua (artículo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos