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ARTICULO 1911 .- La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato, comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispuso por su orden, todo lo que recibió de tercero, aunque lo recibiese sin derecho, todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargó; los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado, con excepción de las cartas e instrucciones que el mandante le hubiese remitido o dado.
Nota:1911. TROPLONG, "Mandat", desde el núm. 428.
Ver articulos: [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] 1911 [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1911 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1911 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 2142
- Fallos: Tomo 315 - Página 2150
- Fallos: Tomo 275 - Página 437
- Fallos: Tomo 275 - Página 439
- Fallos: Tomo 332 - Página 1696
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales