+ E general.
2 Que el demandante principía por suponer que una letra ó púaró pres = de protestarse, contra lo dispuesto por los artículos 662, 719 y T41 del Cólie de Comercio, y hasta citar esas disposiciones para dejar destruído el o fundamento de la necion, pues. 4 los endesantes, o mismo que al librador a Er no se les protesta site que se les jurar aviso del protesto heel al aceptan = te, y si se de huele ido cumplimiento 4 la orden del actor, protestando E Á Actis, no sole su protesta sería nulo, sino que el pagaré hubiera quedado e: perfuticado respecto del emosante por no habwrse pretestido 3 aquél.
o Eque, win Fondos eibses, sin responsabilidad en mitgin caso podría exceder eel importe del puezuró, emp arreglo ú los artículos MOR, $3 y MOB del Cóe elige Civil, 4 mérito de tudo le que pide el rechazo dde La demana, ron costas, 4 : Que, recibida La cansa ú prieba, solo se ha producido La que expresiel eertiticiulo del senor eceretiarioó, de fuja 20 vinelta, Mamciclese sintes para e sentencia, previa imere-meión de Los inlegates ee Les partes Des Y entisiderarelo : tue versa La acción instanrada sobre restimieión E de perimieios que el avtor utirmos haber sufrido con nessión de m0 haber el + huneo protestado el pueare presentado á la persona que especialmente se e Ye elesizno, 1 aquel de inetmbia La comprotarión de los extremis inveraES alero, cominrrescho: hatey 1. título 14, partido 25, y si la jurisprudemria rei LC tante ee la Spreni Corte Federal.
e Que el edermatado ha reconocido ets esrrita de contestación, el texto es ee la carta preiuserta en el documento ide foja 1. y por la aque comsta, que E Vitale, al dirigir al gerente del Tineo de La Nación Argentina de alía E o Blanea remitictetole dicho pagaró, le ordenaba protestario x dot Jusn E Avtis. , E. que enalqmier que Mueren los oferto Legales opte Disrmeni só lero firmantes E alv can prnerearas vento eorrasieina all prestesteo eprres mes foormutlares peer falta ele pugoo, e es indudable que enel abjadir, el Banco recibió un mandato e comisión E imperativo y especial de protestar Jetix ese elocnmento. y por tanto, R por el hecho de siraceptación, y debio virentseribir sh acción: exe protesto, E por seresa la voluntad lel propietario del pagaré, y porque es elemental ' E que las convenciones heel forman pura Los purtes nma regla sí la emi e deben someterse Cartiento 1197 del Codigo Civil, y tomo 10, priginma 215, Fulles de la Suprema Corte), y porque si se fallaba em La impwesililicad de E: abrar con arreglo sá euts mstrueciones debió adoptar las medidas conser OL viterts aque das virennstaneias exijan, (Artícilos 235 y 212, Codigo de CoE merrio. + Que, por retsreneneia, No habienieo el elemandado enmplido el amznbato E que se le confirró, stirze «it deber lexabide reparar el ehaño aque constr ora sion hubiere rentmente eausaido, por ser sit ubligación enmauirlo con arre 5 glo 4 las órdenes Cinstrarciones recibidas. (Artientos 235 y 262, Conizgo ele A Comercio, | Que La excusa dada porel Banco, ee que sí e hubiera dudo enmplimiento á la enden del lemaulante, la tetra hubiera quedado perjudicada resE pecto del endosinte, por no haberse protestadio al aceptante, no es meepti+ ble, por las consideraciones precedentes, y porque por razón de las funcio.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:330
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