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Fallos: 91:21 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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L DE SUSTICIA NACIONAL 21

CAUSA CLANXIN
Don Manael Touriño, sobre propuesta de concordato de ta sociedad Manuel Touriño y compañía SrMario. — En las sociedades en conumdita el socio solidariamente responsable representa la sociedad, y debe entenderse que al proponer emcordato bajo st firma obra por y para la sociedad emmenrsada.

Caso, — Lo imien el siguiente FALLO DEL JUEZ LetRaDO, — General Acha, marzo 13 de 1900, — Autos y vistos : Para resolver sobre la petición de conconiato: Considerando : Que ésta aparece formalada por don Manuel Touriño en su nom bre individual. — Que por la sentencia de la Suprema Corte, corriente dí foja 521 del pri mer enerpo de autos y 4 que se retiere el precedente informe, ha quedado establecido de una manera irrevocable, que don Miguel García Fernánmlez hijo), forma parte en earúcter de consmditario de la socivdme - failica Manuel Touriño y compañía.

Que según ésto, el juzgado no puede tomar en cuenta La referida peris ción de concordato por to estar subseripta por los fallidos 7 no siendo, por tanto, necesario examinar si enpenrren 6 ho, en la votación de foja 32, los reguísitos que e) Cáligo de Comercio establece para la homelegación del concordato.

Por estas consideraciones, se declara improcedente el concordato solicitado por don Manuel Tonriño 3 foja... — Z. J, Beltrán. — Ante mí: José E. Nararro.

7" Fano DE LA SUPREMA Corre. — Buenos Aires, junio 27 de 1901. — :

Vistos y considerando : Que el concurso se ha formado 4 la sociedad en eomandita de la que Tonriño es el solo socio solidariamente responsible y encargado, en st virtud, de la representación de la sociedned, Que con ese antecedente debe entenderse, que cuando el citado Touriño ha propuesto el concordato de que se trata en estas act raciones, obra por y para la sociedad eonenraada.

Por esto se revoca la resolución apelado de foja treinta y cinco, y vitelvan los autos al inferior para que se pronuncie sobre la procedencia ó im procedencia de la propuesta de concordato, en el concepto de referirse esi propuesta ú la sociedad en comandita. Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvanse. — BENSAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN, — OCTAVIO BUN- :

GI — JUAN E. TORRENT. — NICANOR G, DEL. Sonal.

IX
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-21

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