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Fallos: 91:22 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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y CAUSA CLXXXIV Criminal, contra José Bevilacgua, por contrabando Srmwanto. — Habiéndose comprobado que el nensudo manifestó al em- :

pleado del Resguardo que con st equipaje traía determinada mercadería y no existiendo contra aquél otra prueba que el dicho del dennnciante, procede sti absolución.

Caso. — Lo explica el siguiente Fatro per JUEZ FEDENAL — Buenos Aires, febrero 2 de 1901, — Y vistos estos añtos seguidos contra José Bevilacqua, italiano, ele 34 años, soltero, zapatero, y domiciliado en la entlede Chile número 2055, y acusado de contrabando, de los que resulta :

Que por denuncia del empleado del regardo, don Luis Miseh, de a que había detenido dos bantes al pusajero del vapor francés Espagne, por contener dichos hanles una cantidad de pieles para enlzado, ventas en un doble fondo; que por la forma en que están coloradas Ins mercaderías de la referencia, Jas que no han sido manifestadas por sti deeño sl forma lizar la entrada el vapor, se desprende que ha querido, por ese medio, defradar la renta tiscal, Que este hecho está previsto y pensdo por los sr tíenlos X38, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Acuna. " Detenido el neusado Bevilaciqua é interrogado, manifestó ; Que conducía como pasajero del vapor Expague dos baules con equipaje y que en uno de ellos en an doble fondo, traía euairo docenas de eneros- para calzado y ' que los traía en esa forma para que no vinieran mezclados con las ropas por el mal olor que despedian : que esos artículos no los había manifestade por ignorar que debía HBenar ese regnisito ; agregando que el capitán le dijo que debían manifestar si conducían queso, salame, higos ó nueces, por «nya cansa no creyó indispensable manifestar los eneros, Ratiicula la declaración del procesado, haciendo la salvedad de que había manifestado al empleado de Aduana las pieles que traía en el baúl y ofreciendo los testimonios de los testigos Antonio Logocomo y Cayetano Lamalfa, quienes afirman que efectivamente han oído enando Bevilacgna le «dijo al empleado del resguardo, que dentro del baúl comincía pieles, Cerrado el sumario, fueron convocadas las partes ú juicio verbal, en el que el procurador fisenl pidió se aplicase al procesado Bevilacgua la pen del artículo 53 de la ley de aduana, por estar comprobado por las constancias de autos que éste pretemtió introducir de mua manera clandestina oenitas en no doble fondo, las mercaderías que se denuncian en el parte de foja 2.

Concedida la palabra 4 »u defensor, expuso: que por las consi aderaciones que expoñdría y que quedan consigundas en el acta, pedía que su defendido Mese alelto de enlpa y cargo y se le mandira devolver la 0 merendería detenida. - De Y consideramto : 1 Que si bien en el presente caso podría considerarse "o.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-22

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