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Fallos: 91:20 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| ante V. E. pidiendo se libre oficio al inferior para que remita los autos y en presencia de ellos, se declare mal deneguilo el recurso y en seguida se revoque la resolución de que me quejo, No dido un alo momento que la Corte haya declarado que son inapelañ bles los autos dictados con enlidad de para mejor proveer, pero bien entetdido enando se ajustan 5 la ley y cuando se mencionan por el juez los has ehos que á sit juicio no resultan probados y que estima de influencia en la enestión, razón por la enal exige confesión, nada de lo enal sneede en el enso que me ocupa, pesto que versa sobre posiciones que ignora el juez, por xn reserva en sobre cerrado, y to sobre hechos juzgados por él como importantes, pertenecientes á su dominio y no al de las partes.

Sí se hubiera querido reparar en la ciremustanejia que expreso, de cierto que no se hubiera bsistido en nn error y en ma denegación, que se convierte en verdadera injusticia, La ley quiere que el magistrado tenga una conciencia de la necesidad de enalquier medida para mejor proveer, que emerja esa necesidad de si propia personalidad y que surga de ella en el concepto indicado; pero jamás en la forma adoptada por el inferior que la ejeenta, refiriéndose ú tereeros en orden ú hechos mencionados. por ellos, enya importaneia 6 inconsistencia desronoce en absoluto, Es mortificante, Suprema Corte, rechanar justicia, elamar por ella y formular quejas que debieran ahorrarse, Mas, ¿qué hacer emo 3 esir condíeión se reducen los litigantes 4 trueque del propio desprestigio ? No hay recarzo de trabaje para quien aborda el trabajo y tiene sufieienría. No puede invocarse ese prefexto para fallar enamdo él no es fumaneo, En Y. E. se disenipoa porque es- notorio, convo lo es la iminensa Ialor eisria, traducida en deeretos y sentencias que llevan el convencimiento de mu «rate estrudio, de nue seria meditación y de ana elevación de espíriti, que ebliza al mayor resperto y consideración, .

Dígnese Y. E. admitir el recurso de hecho que ejercito y proveer como lo dejo solicitado, Es justicia, — Mawel rita. .

Fanlo bp LA SUPREMA Coktk. — Buenos Aires, junío 27 de 1901, — Vistos enel acuerdo 7 Y teniendo en consideración que entra en las fuen tades del juez exigir ronfesión judicial en enalquiera «de Los Titignntes so bre hechos que estime de influencia en la enestión $ no resulten probados tartienio dieciseis, inciso segundo, de la Jey de procedimientos).

Que corresponde al eriterio del juez apreciar la pertinencia de In me slida, Que, en consevñencia, el uso de esa faciltad no puede motivar nn recurso para ante el superior, enando ella se ejeree sobre ó dentro de los ¿ medios que la ley ha puesto en manos del magistrado.

Por esto, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Saprema Corte en casos análogos, no ha Iugar al recurso interpuesto, Notifiquese original, y archívense estas netuaciones. — BESJAMÍN Paz. — Ant Bazán. — Oc TavIO. BrnGE, — JUAN E. TORRENT. — NICANOR G, DEL SOLAR, , a e

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-20

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