DE JUSTICIA NACIONAL 19 , FALLO DE LA SUPREMA Conte.— Buenos Aires, junio 27 de 1901.— Vistos en el acuerdo : Por los fundamentos del auto de foja ciento noventa y siete y teniendo en consideracion que el recurrente no - lo no ha opresto la excepción de incompetencia de los tribunales de la Capital en la opor:
tanidad legal, á fin de que hubieran de pronmneiarss sobre ellas, sino que aun más, notificado del auto de foja quinee enel que el juez de primera instancia se declaró competente, no dedujo contra ese auto recurso ni ob servación nigrina, Por esto, se declara hien denegado el recurso interpesto. Agrégitense estas actunciones á los autos principales y devuélvanse, Notifíquese origi- :
nal y repóngos el papel. — BENJAMÍN Paz, — Ami lazón. — Ocra
VIO BrsGE, — JUAN El TORRENT,
CAUSA CLAXNI
Don Rudecindo loca eomtra don Juan Bautista Romero, por daños y perjuicion sabre confesión judicial Srmarto. — Entra en las facultades del juez. y por tante no puede ser motivo de recurso, la de exigir confesión judicial ú enalquiera de los Titi gantes sobre hechos mo protesis, que estime de intlmeneia en La emestión, Caso, — La indica el siguiente Rrcrnso, — Buenos Aires, junio 27 de 1901, — Naprema Corte : El les trado que firma, por el general Rudecindo Roca, en la demanda seguida por don Junn Bautista Romero, 4 V. 5. digo :
Que después de haber transeurrido más de un año del llamamiento de autos para sentenciar en la demanda que expreso, el señor juez doctor Ferrer que entiende en ella, actuando el secretario dortor Bunge, se ha ereíA de facultado para citar á mi mandante y al uetor ú la vez para que ab snmelvan las posiciones que respectivamente peticionaron, pero de las enales desistieron ó hicieron abandono por el hecho de no haber insistido en tal absolución.
Semejante resolución dictada evidentemente sin estar facultado el juez, máxime en orden ú posiciones enyo contenido ignora, reservadas como están hajo pliego cerrado, me indujo, de acuerdo con los fandamentos nducidos en el escrito que en copia simple acompaño, ú pedir revoratoria ó apeTación en sulsidio para ante Y. E, Con verdadera sorpresa de mi parte, tal petición ha sido desestimada, denegándome hasta el recurso interpuesto bajo el erróneo concepto no sólo de que se trata de una medida dictada para « mejor proveer », sino también de que el ejercicio de dicha facultad por parte del juez es irrvenrrible, "a según resoluciones de V. E., que si bien se invocan, se omiten precisar, É Ante un proceder semejante, á la sombra del enal, so pretexto de para 7 mejor proveer, se ordenaría medidas inconducentes y hasta depresivas y DE eludiría sentenciar, no queda otro temperamento que acudir de hecho
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-19
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