DE JUSTICIA NACIONAL 319 demandado debe pagar á los demandantes los daños y perjuicios que les hubiere ocasionado con la interrupcion de la posesion en que estuvieron; las costas de ambas instancias, se pagarán en H el órden causado, en consideracion á no haber prosperado sinó y parcialmente las pretensiones de las partes. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notiticarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZÁN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RAENT,
CAUSA COXLIX
Jon Severiano Retola y 1Y' Josefa Carranza de Loredo, contra don Angel Almeyra y don Cipriano Fernandes, despues contra los herederos de D° Juana Espinosa de Caravallo; sobre interdicto de retener.
Sumario. —La apertura de una puerta en el tapial existente ) hecha por el demandado con la intencion de poseer terreno situado dentro de la cerca, importa un acto perturbatorio que el poseedor tiene derecho ú bacer cesar por medio de la correspondiente accion posesoria.
Caso. — Resulta del
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:319
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