una infracción £ las Ordenanzas de Aduana, por la forma en que fueron —— Lo tnnifestadas las mercaderías que conducía el acusado, como asimiemo la 3 manera como venían acondicionadas, en maners alguna constituye el de- 4 lito de contrabando definido por el artículo 1026 de las Ordenanzas de o Aduana, por no haberse pretendido introducir clandestinamente, según se desprende de las declaraciones de los testigos presentados por el acusado, quienes declaran que Bevilacqua hizo manifestación al empleado del resguardo, de que junto con su equipaje traía pieles.
2 Que si ú esto se agrega que sólo existe como pruebas en contra del 4 actsado el dicho del denunciante, tendremos que las constancias de autos no stiministran elementos de prueba suficientes para - fundar una comtens :
vontra el enenmsado.
Por estos fmdamentos, y no obstante lo aconsejado por el prosurmdor :
fi«enl, fallo: absolviendo de toda pena ú José Bevilacgua, y ordeno sea questo inmediatamente en libertad, á cuyo efecto, se librarán los oficios del caso, Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original y archívese la entixa, — Francisco 1. Astigueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 3 de 1901, — Saprema Corte : Las declaraciones de fojas 14 y 16 están contestes en afirmar que el procesado Bevilacgua manifestó al guarda de aduana que debía revisar sus hanles de equipaje, que traía también en ellos N pelle, esto es, cueros, ñ Este hecho está comprobado por las declaraciones de los testigos pres | senciales, que no habiendo sido tachados, constituyen plena prueba. e La clandestinidad alegada desaparece, entonces, ante su contesto y sólo .
queda la irregularidad, en la forma de colocación de las mercaderías en los banles de equipaje. Pero, si con exa forma no ve trataba de defrandar al fisco, según lo afirma el procesado y resulta de las declaraciones de los a testigos de descargo, no deben ser aplicadas las disposiciones de los ar- :
tíeulos 1036 y 1037 de las ordenanzas, que se refieren al contrabando ú ; operaciones fraudulentas, y correspondería Ia confirmación, por sus fundumentos, que solicito de V. E, de la sentencia recurrida de foja 30 :
vuelta, — Sabiniano Kier, »] FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, julio 2 de 1901. — Vistos : De aenerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador ¿uneral y por sus fundamentos, se confirma ly sentencia apelada de foja ñ treinta vuelta. Notifíquese con el original y devuélvanse. — BENJAMÍN | Paz. — AñeL Bazáx, — OCTAvio BUNGE, — JUAN Es TORRENT, — Ni CANOR CG. DEL SOLANR. q , E E a
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-23¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
