CAUSA CCXIX
Criminal, contra Francisco Jánregui, por usurpación de estado civil, en el juicio de doña María Méndez de Audés contra doña María Méndez de Andés, sobre :
Jiliación uatural: por recurso contra la sentencia de la escelentíxima Cámara de lo comercial, Criminal y correccional de la Capital.
SeMario. — Si en la eausa se han ventilado enestiones regidas tinicamente por el derecho común no procede el recurso antorizado por el artís ento 22, inciso 2", del Código de Procedimientos eriminal, La sentencia que, apoyada en disposiciones del derecho común, rechaza la excepción de wnlidad alegada por el defensor del procesado no es vielatoria del artís rulo 15 de la Constitución nacional, Caso. — El defensor de Francisco Júnregni presentóse 4 la Suprema ; Corte exponiendo : Que si defendido Mé procesado por maurpación de estado civil ; ME sensado por este hecho y la prieba versó sobre el misio; y sin embargo ME condenado por falsificación de escritura publica: otro hecho distinto que el del proceso, Apelada la sentencia de 1 instancia ante la Exma Cámara de Apelaciohes, sostuvo en la oportunidad debida, que dicha sentencia era repnyante al artículo 18 de la Constitución nacional. Sin embargo la Exma Cámara acaba de confirmaria. En consecuencia presentó ante dicho tribunal e recurso de apelación ante Y. E. ; fundado en el artículo 22, inciso 45, del ; Código de Procedimientos Criminal, y la Exma Cómara ha denegado el recurso interpuesto, FALLO DE LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, julio 18 de 1901, — — Autos y sistos: Resultando del expediente remitido como informe, que en la causa se han ventilado enestiones regidas únicamente por el derecho común.
Y considerando : Que en tal censo no procede el recurso autorizado por el artículo veintidos, inciso segundo, del Código de Procedimientos en lo Criminal, con arreglo lo dispuesto en el artículo quince de Ia ley de jurimlieción y competencia de los tribunales federales, de entoree de septieubre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que, por otra parte, 10 es exacto que haya sido violada la disposición del artículo dieciocho de la Constitución nacional, según resulta de autos; pues la sentencia recurrida rechaza la excepción de nulidad alegada por el defensor del procesado, apoyada en disposiciones del derecho común, Por estos Mndamentos se declara bien denegado el recurso, Agrógense estas actuaciones al expediente remitido como informe y de vuélvase al tribunal de su origen. Notifíquese con el original. — BENJAMÍN —Paz. — ABEL Bazán. — Ocravio BUNGE, — NICANOR G, DEL SOLAR,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:127
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