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Ze. El 3 de noviembre del mismo año, el representante del doctor Rosa inE sistió en que la intervención del agrimensor señor Elguera le era indispenE sable, por hallarse dieho señor en posesión de todos los antecedentes para practicar los estudios periciales pedidos, T El 10 de noviembre, el tribunal: dió vista 4 la parte de Komán y ésta se E expidió el 15 del misino'mes, oponiéndose, fundada en que lo solicitado no E era legal, porque el anto dictado no traía gravamen irreparable 4 la parte E del doctor Rosa, que esa petición de revoración ó modificación de mí de 7 ereto debía hacerse interponiendo los recursos de reposición y el de nprE lación en subsidio, debiendo entablarse estos reeursos- dentro del término señalado por el Código de Procedimientos y, por último, «que la solicita E de Malbrán no era ¡ vcedente, porque se pedía la modificación ó revoenE. ción de un decreto ya ejeeutarindo, E , El tribanal con fecha 20 noviembre, resolvió el incidente, diciendo que estando ejeentariado el decreto de octubre 26 se estaviese á lo proveído en diebo decreto, El 26 de noviembre, la parte de Rosa, interpuso apelación y el tribunal en diciembre denegó el recurso, por no ser apelable el avto, según el artíenla 205 del Código de Procedimientos, E Es todo Jo que tengo que informar d V. E., y d fin de que Y, E. tenga completos los antecedentes de este incidente, he ordenado al secretario saque copia legalizada de las piezas respectivas y los acompañe al presente informe: — J. Deheza.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, julio 1 de 1901, — E: Vistos en el acuerdo y considerando : Que según resulta de los sutos que se han tenido 4 la vista y 4 que este recurso se refiere, el inferior, á foja seiscientos cinenenta y cinco vuelta, procedió al nombramiento de nu perito á los efectos de la prueba solicitada en el juicio, Que en vista de ese anto, el recurrente se limitó, ú foja seiscientos einenenta y siete, á insistir en el nombramiento del perito por él propuesto, lo que importaba nn pedido de revoentoria de dicho anto en el sentido de Ia l modificación sostenida por el mismo sin interponer en subsidio el recurso x de apelación para el caso que no se le hiciera Tugar á su pretensión, E Que mantenido por el inferior, ú foja seiscientos sesenta y to, el anto mencionado, el recurrente ú foja seicientos sesenta y dos, interpone, reción Z el reenrso de apelación, el enal atento á lo dispuesto en el artículo dosE cientos cíneo de la ley de procedimientos, resulta improcedente, Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese con el original y repuesto el papel agrégense estas actuaciones 6 los autos
E principales remitidos 4 esta Suprema Corte. — BENJAMÍN Paz. — ABEL
U Bazás. — Ocravio Besa — NICANOR G, DEL NOLAR,
E L E E si
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:126
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