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Fallos: 91:110 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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om PALOS DE LA SUPREMA CORTE E sean é no administradores del caudal social, contraen - por las operaciones r de la sociedad, « obligación ¡limitada y solidaria, activa y pasivamente », como lo manda el artícilo 302 del Código de Comercio, Que, por tanto, Campagnoli está solidaria « ilimitadamente eolblizggmde sí cumplir con todas Tas obligaciones de Toentario del - Hotel del Phita, » Que Campagnoli niega esa solidaridad sosteniendo que no ha sido socio de Suez, en apoyo de enyo acerto presenta los recibos de alquileres de fajas TA, 75 y 76.

Que el hecho de que Saez haya firmado personalmente ese recibo, lo explica_ el actor como ma deferencia hacia los ejeentados, que dasf se lo pidieron, porque Campagnoli estaba compronietido en otro tegerio de hotel, explicación con la enal ronenerdan las declaraciones de Solares (foja 11) y Moyer ¿Faja 1:5 ).

Que carece de todo mérito la preeba de foja 10, por enanto el letrero « Francisco Savz — €. Campagnoli, gerentes , ha sido agregado después de impreso el anuncio, eh na tirilla de papel separada, é impresa, segin tobas las probabilidades, posteriormente, lo enal constituye nine presi ción más de proeba, y aun de mala Fe, contra la excepción del ejeentado Camprgemolí.

Que aun suponiendo que Campagroli no haya cparecido en los avi sos del Hotel del Plata y en ciertas operaciones de esa ema de comer vio, como socio ostensible, Tas cireunstaneias mencionadas cir los conside rendos preeedentes, y confirmadas en las declaraciones de Solans (foja 11) y Bovor (foja 1:50 ), hastatr para demostrar que dicho ejeentado ha sido, por lo menos, lo que la última parte del artículo 208 del Código de Comereio, Hamas « socios oeniltas ».

Que la responsabilidad de los «socios ocultos » es personal, solidaria é ¡Hlimitada, como estatuyen los artículos 208 y 302 del Código de CoMmerrio.

Que además de las anteriores consideraciones, atestiguan también de ln respotsabilidad de Campugnolí, tas netuariones del expediente caratulado « Díaz Funes, Ata de Cort, contra Saez y Campaygmoli y sobre desalojo », la sentencia de primera instancia, el dietamen del señor procurador genes ral ode la nación. y la resolución confirmatoria de la Suprema Corte nacional, Y considerando : en enanto 4 la excepción de mdidad de la ejecución:

Que Campaguoli funda ésta excepción en que la carta de foja 1, ho es de aquellos instrumentos que traen aparejada ejecución, taxativamente ennmerados en el artículo 254 de la ley nacional de procedimientos.

Que aun «nporiendo que la ejecución por alquileres no fuera proceden te, la earta de foja 1, reconocida en el escrito de foja 40, por el ejerutado Campagnoli, debe considerarse enla estegoría de los instrumentos á que se retiere el mencionado artículo 249 ens inciso 4, en el enal se reconoce que traen aparejada ejerución « los documentos privados resonocidos ante juez competente ». ° Y considerando, et etanto 4 la excepción de inhabilidad de títalo : Que E Campagnolí pretende fumiar esta mera excepción en las cirenustanció de que El no es responsable del acto comercial de Saez, de que atestigua el h documento de foja 1, pues era simplemente un gerente ó empleado de ésta, | o

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-110

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