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Fallos: 91:115 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a ¡o de E - , , " a DE JUSTICIA NACIONAL : 15 y tiempo los intereses cobrados por la demanda, porque ellos van incluídos en el mayor valor del terreno. Tampoco pueden tenerse en cuenta otros gas tos que el demandante dire haber hecho en "estos autos, Por consiguiente, dichos daños y perjnicios deben limitarse exclusivamente 4 la avaluación que el perito hace de esos terrenos y las costas del presente juicio y que :

dando también mneluído en esta sem el docemmento no venvído que deberá abonarse á sii vencimiento, En tt mérito y definitivamente juzgando, fallo: derlarando rescindido el contrato de compraventa de que se trata en este juicio y obligudo el Banco Naeional, en Vieuidación, sí nbeonar al dermanedarte dentro de diez días 3 Ta stem de 5579,50 pesos moneda nacional y las costas del presente juicio, Hágase saber, repongase, y en stteaso, archívese, — €. Moyano Garitia, Fatro pra SUPREMA Cory. — Buenos Aires, julio 13 de 1901, — Vistos y considerando : Que el Taneo Nacional, al contestar la demana, ha reennacido los hechos en que ésta se fuma, sosteniendo que sólo debe abo- » nar los daños y perjuivios que se justifiquen y sean consecuencia directa inmediata de la falta de emmplimiento 4 la obligación, por lo sue pde se reduzca la planilla presentada por el demandante.

Que revibid. la cnnsa 4 prueba, las partes de común acuerdo solicitaron el nombramiento de perito para apreciar el valor del terreno á que se re fiere este juicio, para informarse sobre la exactitud de la enenta de interés presentada por el aetor y para determinar el monto de la cantidad d que ascienden los daños y periuicios reclamados.

Que producido ese informe, el banco sólo lo ha impremado en enanto al monto de la indempización, diciendo que ésta debía ser reducida.

Que el inferior, ajustándose 4 las constancias de la enusa y 4 ls dispesiciones legales pertinentes, acuerda por toda indemnización la de eimeo mil N quinientos setenta y nueve pesos con cincuenta centavos moncia nacional, cantidad que resulta equitativa, Que en virtud de los antecedentes considerados, el banco no puede en esta instancia pretender que no se han justifiendo daños y perjuicios que deba indemnizar, Por ésto, y por lo fundamentos de la sentencia apelada de foja enarenta y una, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, — ABEL BazíN.— OCTavio BUNGE. — NICANOR
G, DEL SOLAR.
CAUSA CONTI
Criminal, contra Alfredo Giménez, por estrarío de correspondencia Sewanto. — La concurrencia de hechos que en_sti conjunto sirvan 4—e— fundar una duda razonable respecto á la responsabilidad penal del procesado, hace que esta duda deba resolverse en favor del procesado con arregl al artículo 13 del Código de Procedimientos en lo criminal.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-115

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