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Fallos: 91:112 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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13 e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ° > CO haya reconocido que no tenía razón para promoverlo si este desistimiento 6 se basa en un hecho posterior ú la iniciación del pleito, procedente del de4 mandado y que modifica substancialmente el estado de costs anterior 4 la

L: [CTE
E Caso. — Resnita de Las sigitientes piezas :

b e Señor juez federal : Francisco Ortiz, por el Banco Hipotecario Nacional, E etrlos autos iniciados por los señores O, Bemberg y compañía sobre nulih ade de nu aviso de remate, d VS, digo:

1 Que habiendo desistido los domamiantes 4 proesegrir el juicio por E apuros husato cuornapremelichos, poor Vas prime dose apodos Hue mneljormanaceler, eprros mimprtivo elere| elio tenían para molestar al - banco con notificaciones, emplazamientos y Li estudio de sus eseritos y dosumentos, : 2 Que no siendo cierto ue el brea hey nteneida 26 pelido signo de los demandantes, pues la venta de la fines se Devará 4 cabo segir lo pos E suelva el directorio, sin tomar eo enenta para hada d los señores Mem L herg y compañía, habíerwdo, por otra parte, sido restielto wl mueve zviso que «e contrario 4 las pretensiones del escrito primero, como es fúcil verifi carlo, en sesión del directorio, varios días antes de tenerse noticia de La E alemmamedas, 5 AY. S. pido: Que se sirva amplicr el mnto anterior, - ramas edo sl ar 5 ehivo el expediente, condenando 4 los actores nl pugo previa de Jas costits eansadas, Será justicia, — Francisco Ortiz, — Carlos Pellegrini.

AVIO DEL JUEZ FEmemi. — Hnenos Aires. octiibre 28 ele 1556, — Atento +] desestimiento de los señores O. Bemberg y compañía y de acnerde con lo solicitado en el presente, se declara dí cargo de los expresados señores las costas procesales. — 1. Urdinarrin.

Arto ner JrEZ FEnrrat, — Buenos Aires, novienibre 17 ele 159, — Y vistos : ronsiderando : Que el escrito de faja 255, tanto por =ir Forma, como por el propósito que lo motivo, importa real y efectivamente 1 verdadero desistimiento de la ncción instrmrmida, Que enando esc desistimiento =e hizo, el Banco Hipotecario Nacional había ya contestado la demanda y, por tanto, la Jitis contrstatio estalva tra hada en forma y no existin entonces motivo legal que pruliera autorizar al juzgado para deeretar la stt-per="3n de los procedimientos, ñ Que, por consecuencia, enab 2.7. que sea la razón que el recarrente 7 haya podído tener para pedir el archivo del expediente, es indudable que ello no obsta ú que sufra la condenación en costas decretada, desde ue E con su actitud oMigó al demandado 4 ejercitar si derecho de defensa, y p 1 porque es elemental y así lo tiene comagrado la jurisprudencia nueional, a y la de los tribunales de justicia de la rapital, que el actor que desiste de E la demanda, es responsable de las costas esnsadas enel juicio (tomo 15.

É : pág. 107, Fallos de la Suprema Corte, y tomo... pg. 37, serie 49 de Ia Jurisprudueia civil de los tribunales de la Capital).

E Por estas fundamentos, no se hace Ingar al recurso de revocatoria inL terpuesto, y se concede en relación la apelación subsidiariomente destucida, o

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-112

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