1 "e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E: puede impuguar legalmente esa enajenación, porque, en lo que se refiere 4 í los efectos consignados, desaparece la persona del comitente para ser ree E plazada por la del consignatario en lo orante ú terceros (nrtienios doscientos veintidós en su segunda parte, doscientos treinta y tres y descienE tos enarenta y tres del Código de Comercio), emalesguierz epue seo has consecuencias de los actos del comisionista entre éste y el romitente.
Que el actor no luar nercditado que en el stpresta de Tuber otro Pah 4; ma en violación de sus deberes para con el comitente Arcioni Inibieri sido sir cómplice, caleuirienide de mila fe Ens muinas enajenar, Que Ta buena fe se preso en el poserdor cartíento dos mil trescientos sesenta y dos del Código Civil). siendo también de derecho que la posesión ele betas fe de nña cosa mueble crea ú favor del poserdor La prestmeión le tener la propiedad de ella y el poder de repeler eimilquíer nceión de reis Vimlicación sida cosa no hubiere sido robada e perdida, según lo dies el articulo dos mil enutrocientos doce del citado código, Que estimado aupúridos los derechos del Banco de la Nación Argentina y los ele Arcioní por disposiciones expresas de ley, es justo que las costas del juicio en primera instancia sean sí cargo del demandante.
Por ésto y fuulmentos concordantes de la sentenció spdaeda ade ojo trescientas setenta y tres, se contirma ésta, et emitito nteaelve de La ide mucamuelea 200 elemicarredados, y se la revoca eh lo que ú las costas se refiere, con edenámdose en Jas de primera instancia á la parte setora. Las de segemea se pagarán en el orden cansado, en virtmdbale reformarse por esta senterieió la de primera tstancia. Notifiquese original y repnesto el papel, devnélvale. — HENTAMÍN Paz, — Amr HAZín. — OCravio DBrNGFE, — NtcaNOIEES. PEL Nepal.
CAUSA COIN
Don Pedro €. Lópei contra la provincia de Entre Los. por inconstitacionalidard ele vemo leg de impreratos ei tax haciendas : sobre defecto legal en ta demanda Sean, — La demanda que rete todes los resuisitos del artículo 57 de la Tey de procedimientos, no antoriza la excepción de defecto legal en el medo de proponerta.
Caso, — Neslta del Farro pi: A SUPREMA Cofre, — Buenos Aires, jrbio 135 de 1901. — :
Vistos y considerando : Que la demunela de faja seis contiene todos las requisitos establecidos en el articulo cincirenta y tres de la ley de proce dimientos, habiéndose expuesto con elaridad los hechos en que se funda y sucintamente el derecho que se invoca, estando tanhién la petición conechida en términos elaros y positivos Por esto no hace - Ingur, con rostas, 4 la excepción de defecto Tegal apuesta e el escrito de foja dierisicte, y contéstese la demania en el término de Joy, Notifiquese con el original, — BENJAMIN Paz. — ABEL BAZÁN.
— Ociavio BEsGE. — NICANOR CG. DEL NolAR, Ie ERECTA
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:108
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