"La taban las máquinas refenidas en- prenda hacía innecesaria tna tradición e especial (artículo 2387, Código Civil) : siendo inohjetable su validez dese LL que Palma, como conignatario que era, pude venderlas á nombre proprio, como lo hizo, Oenpundoss del despojo de que hace mérito La denia, niega termi nentemente el heclus del despojo atribuido 4 Arcioni y idiee que la trash j ción de Tas miieminars sí otro hocil me prieto temer por eslajeto comia 11 :
despojo, pues ella se realizó mucho després de haber tomado Arcioní pos sesión del local en que ellas estaban en virtud del convenio de 5 de junio, y después también de Ihalwrse trabado e) embargo ee Las mistmas 6 pedido a de los Bancos. Que ante las escrituras snbscriptas por el mismo Palma, de que ha hecho mérito, nada valen Las atirmaciones contrarias que hoy Eme el mismo para satisfacer ú ste romitentes. Que éste pretendido despajo a labia sido ya juzgado por el juez ad hor doctor Mernes desestima En =pretensión de Palma. Que aún en el siiyhiesto ide que la posesión del Toca e que estaboñ las múquinas adouiridas por Arcioni mediante el contrato a de arrendamiento y lo sabsigniente constitución de la premia no bastasen como tradición, stcedería oque dubiérmlele polio Palma las miemima= .
Arcioni aquel estaría obligado 4 entregárselas et enmplimiento del con- .
trato, según los artículos 1109, Código Civil, y 233, Código de Comercio y sl ss comitentes los Fabricantes ingleses carveerían de derecho para reivinicurtas, Anv oenrzambes di hon meabiclinol ados La escritura de 330 de junio firma «ue eb me .— tor 10 podrá probar que los testigos instrimentales sent ó hayati «ide des | peridientes del escribano, | Alego, finalmente, la improcedencia de la demanda de reivindicación res- E pecto de las máquinas embarzadas, porque ellas no están 5 la disposición de Arcioni para poderlas entregar, enso de que los Fabricantes ingleses ubtuviesen nn fallo favorable, Para que el fallo surtiese sus efvetos sería L necesario, entonces, que la reivindicación se ejercítase como tercería de domínio y =e substanciase von andiencia del acreedor ú acrevdores y msí lo hizo Palma ante el juez de provincia, en representación de sx comitentes, e por lo que respeeta ú las máquinas embargadas por resolución de ese fun ejonario.
El juzgado previa vista al actor resolvió á foja 10 que >e corriese tras- | tado de la demanda 2) Banco de la Navión. que en juicio ejeentivo solicitó ; y mbtive el emluirgo ee Tas miuinas, elumelo sí á La dema
Abierta la esusa ú prueba, la parte de los Fabricantes ingleses produce la que corre de fojas 5 4 184, la de Arcioni la de fojas 185 4 273 y el Banco la de fojas 27 4 200, N 3
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos