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Fallos: 91:106 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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8 raider na merma comme va Y considerando : Que es un hecho confesado por el demandante fajas 5, o 140 y 145 y cartas presentadas á fojas 55, 59 y 60, que las iánuinas agrí1 colas que reivindica Meron remitidas por él á la consignación de don José Ds María Palma para ser vendidas, e Que la posesión en que se encontraba Areioni de Las mireia enemies tión al tiempo en que le feron embanzgadas y en que se dedujo la reivinE ticación, imtuee la presunción jaríx de Laber adquirido la propivdmd de R. ellas, artículo 2112 Código Civil, presiución que tiene tanta mayor fuerza.

E enanto que concurre con ella la prueba directa de haberlas comprado 3 Ps son dosé María Palma en la site de 15,000 pesos, con fecha 20 le hos Er viembre de 1596, resultante de los asientos del Tibro diario de Arcioní, foA ja 255 vuelta, Hevado en debida forma y mo desantorizades pur otros Lis "A bros ó prueba en contrario (art. 65, Con. de Ci.) e Que si bien se atribuye La presesión de Arcioní ú un despojo conside E en ES le enero ale ENT, lo que d ser cierto le daría mo origon: y ielaso y La haría inhábil para fondar en ella la presunción de propiedid, ese despojo í no aparece protede.

a En efecto, Tas declaraciones agregadas et empiñ ee fajas 77 4 10D ten a dientes ú probar el despojo. no debete formarse en consideración mí hecha ez E 1 porque han sido recibidas por juez incompetente sin La previa eitarción E ele La parte de Arcioni y del Baneo; y 25 porque el examen de esos testígos antes de trabado el pleito por demora y respuesta, sit hacerlos ratiCL Hirarse durante el término probatorio, es contra la terminante probibición del nrtícilo 56 de La ley ole provvilinaientos, puños me se trata ee vi raso eh y «que Ta información ad perpetman sea revibible cart. 55, ine. 15).

E Y por el contrario de las deslaraciones, sit tacha legal, de los testigos E Miguel Izaxmiere, faja 212 Lois Machi, foja 2443 Juan 15, CGaramirno, fue de 217 5 Juan 1. Ferro, foja 2207 Alejandro Rosembroek, faja 22:5 , «que NE se refieren Á hechos coneretos, restita plenamente justificado eue een An me gel Arcioni hacía ventas de las existencias del corralón en preseneía del a mistno Palma, conviniendo en el precio y recibióndolo: é hizo también = arremdomiento del Jocal, ocurriendo estos hechos según Izaguirre, Ferro y + Moseimbrock en Tos últimos meses ole EN95 y attes ele ener de 1597.

A La posesión de Arcioní en los depósitos del corralón de la calle Perú en ñ aque estaban las múguínas antes del 13 de enero de 1897, está además proEo hada por la confesión del mistio Pana consignada en la escritura pública ES de 30 de junio de 1896, foja 208, 64 que dico 3 que habiendo resciudido el a: contrato de arrendamiento que tenía con Arcioní en virtud del enal Palma ps continuo ocupado e — orralón y depósitos de la calle Perú, por huber 1ie aprieto =u negocio de madera y otros artícnlos, don Augel Arcioní me había veeibido del vorentón y depósitos con fecha 5 del mismo mex de junio, En esta E escritura, como se ve, Pabna no declara que hace la tradición 4 Areioni del corralón y depósitos, pes ya lús poseía 4 nombre de éste como ineguiE: lino desde el mes de abril (escritura de foja...) sino que Arcioni los está e ocupando de hecho desde mua feha anterior por haber cesado el arrenia>. miento, lo que es diferente, Y sí hien la escritura citada Mé objetada de a nulidad por los Fabricantes ingleses en razón de la calidad de los testigos instrumentales, la exmal de nnlidad no la sido debidamente probida ; pues ¿ de que don Mactín Núu y don Mariano García estavieron frecuentemento

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-106

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