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Fallos: 91:104 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e: Que de lo expuesto se deduee que no habiendo vendido Palma lay 265 E máquinas, ellas pertenecen al comitente, Fabricantes ingleses, en pleno doE minio, según los artículos 221 y 232 del Código de Comercio 3 y no vabe E duda de que no hubo venta porque no es concobible que bajo el nombre 5 de corralón se comprendan máquinas de un valor superior sí él sin espes eificarlas por sus números, mareas, efe,, como lo previene el artícnto 150 el Código de Comercía y sis rorrelativos del Código Civil y porque sien| do nulas las escrituras son también miles los actos jurídicos que en eins se contienen, según los artículos 1015 y 1016 del Código Civil.

Concluye, pidiendo la devolución de Las 265 migrimis y puego ele tos Pri tos y productos de las mistuas; que estima en el nie por eienta de sir valor y las vostas del juicio.

Don Benito E, Pérez, contestando la demanda por Arcioní, prineipia de ciendo que ú varias de las máquinas reclamadas to se les di Ea necesaria designación para establecer sti identidad y poder saber sí son las mismos que Arcioni compro sí Molma. Así, las seis sembradoras que se reívimlienn sob sistema Glaschtone y las compradas por Arcioní son Lowe Bern Heid y emppañís. Que de Jas eomupradas 4 Paima sole están en poder ele sir mandante ma desgranadora Exle Y Tías; nt rastrille mnueriemme 19 /bm0ro 56, mua trituradora de maíz M,M, 2: un arado, des rejas M.E.D,A.:

ma triturador: de maíz mimereo 53 uma sepurmdera de ¿ramo y mia piemdora de pasto número 9 15, 7 las demís se encnentran embuargeas, mins snte este juzgado, en juicio «jeentivo seguido por el HBanea ade la Nación y otras ante +l juzgado de província por el Banco provincial, excepto la guadafaelena Bentluamel «pues ramabiéna ses elemizme lia y epres Dize esperados est Dans terzieperínies compradas por Arcioni, Entran" al fondo de Ta demanda dice: que don José María Palma, consignatario del netor, tenivudo urgeneía de dinero en 1595 ocurrió de Arcioni quién se lo proporcionó; que más tarde, necesitamblo más dinero le ofreció en venta A Arcioní des fineas em esta eimaad, la erat pue habitaba con sit familia en la calle Industria y el corralón de la calle Perú, en que tenía su deposito de nuiquinas y maderas, 4 lo que éste accedió pggimiole el precio integro de contado, no obstante ser acreedor de Pana por otras sumas, La venta se escrituró en 21 de abril de 18045 y ei la escritura se hizo constar que Pana quedaba arrendamdo las dos propiedades por el Aórmino de an año. Pero Palma no pudo poner término á sis difienttades Vi an con está operación, y entonces el Side junio del mismo año resolvió liquidar la existencia de madera y útiles del corralón y vendérselas todas á Arcioni, haciéndole entrega de ellas y del corralón úí éste, pres enel Mismo acto se convino rescindir el contrato de crremiammienteo de 24 de abril (le enal consta en escritura pública de 30 de junio). Los reeinrsos así obtenidos por Palma le Meron insuficientes, realizando, entonces, opersciones por las enales Palma contrajo ena obligación para con Arcioní de 15.000 pesos, en seguridad de la cual le dió en prenda Tas máquinas exis tentes en los depósitos del corralón, en enya posesión estalia este última desde el Side junio. En 209 de diciembre del mismo sño $6, Palma, puersinadido «e la imposibilidad de pagar los 15.000 pesos, resolvió vender y vendió á Arcioníi todas las máquinas pignoradas, Esta venta quedó eonsima por el hecho de que Arcioni dueño y poseedor de los depósitos en que es

LS

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:104 
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