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Fallos: 91:114 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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É al Banco Nacional, en liquidación, con fecha 4 de mayo de 1895, un terreno ti de riego situado en el pueblo de la Toma, al pretender tomar posesión del mismo encontró 4 varios poseedores, que ejerciemio el derecho de reten5 ción por las mejoras, que cobraban le impidieron tomar posesión del terreno; que demandado el banco por la entrega del terreno fué combe= nado á hacer la entrega en el plazo de quince días y más los daños y perjuicios, sín que haya ermplido con la obligación de entregar; que el terreno está siendo explotado para la fabriención de ladrillos por los tenedores, Que la falta de emiplimiento por parte del banco se resuelve en obligación de pagar daños y perjuicios, que en el presente censo los constituiría todos los desembolsos hechos qué se detallan en la enenta de foja L, y ú más el mayor valor que tenga el terreno, determinado por perito, debiendo la venta darse por resciudida, Pide se condeno al banco al pago de las daños y perjuicios que se le ha exusado y d la rescisión del contrato, con costas, > Que corrido traskulo de la demanda, el demandado manifiesta «que son ciertos los hechos entimerados en la demanda, pero que la falta de entrega es por eatsas que no le son imputables $ que en cuanto á los daños y perjuicios que se cobran, en censo que se declare la rescisión, sólo deben mendarse pagar uquellos que plenamente se justifiquen y fuese conse enencia directa 6 inmediata de la falta de cumplimiento del contrato, dehiéndose reducir la planilla presentada en todo aquello que no se justifique, Que abierto ú prueba el juicio, se produjo por el netor la de ene ida enenta el certificado de foja 15, dirtámdose para mejor proveer el auto de faja 28.

Y considerando : 1 Que el demandado no niega la cirennstaneia prineipal en el juicio de no haberle sido posible hacer la entrega del terreno vendido al demandante, en razón de haber estado ocupudo por otros que alegan sobre el mismo derecho de retención, No ilesconoco tampoeo st f obligación de pagar los daños 6 intereses por la inejeención del contrato con tal que estos sumas sent las comprobadas debidamente, pres juzga exagerada la planilla de perjuicios de foja...

2 Que en consecuencia de lo dicho, sólo toca nl tribunal determinar si existen daños 6 intereses y cual es sir monto, 35 Que como en el presente juicio el demandante pide rescisión del contrato y el pago ie los daños y perjuicios qué ha sufrido por Ta inejeeneión de la venta, ello es procedente conforme ú lo dispuesto por los articulos 1412, 1415 y 1423 del Código Civil.

49 Que consta de autos que el señor Martínez Caballero pagó el precio de la venta, parte al contado y parte con docnmentos á plazo, de los etales sólo uno no había vencido 4 la fecha de la demanda, por consiguiente, el valor de esos dornmentos á plazo, de los cuales sólo uno no había sido vencido úá la fecha de la demanda, «lebe entrar en los perjuicios corres— pondientes, 5 Que el perito nombrado para tasar el inmueble lo avalús en la muma de 5579,50 pesos, y el tribanal enenentra equitativa esa avaluación, en virtud de las consideraciones aducidas por el mismo.

69 Que debiendo apreciarse los daños y perjuicios, según el valor aetual del terreno comprado, conforme lo dispuesto por los artículos 509, 519 y siguientes y 2121 del Código Civil, no pueden ya avaluarse al mismo de cu

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-114

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