en la escribanía de Pérez y se les viese algunas ocasiones escribiendo allí E no se sigue que fuesen sus empleados ó dependientes. e Estos brehos característicos de la posesión: prueban por sí solos, y aún ÉS con presciudencia de la declaración heeba por el mismo Palos en la eserí- ; tara de 30 de junio de 1896, foja 201. que Arcioni ha entrado renimente q en la posesión del corralón y de sis existencias antes de enero de 1597 y la ejereía con el asentimiento de Pahma. E Que de esto se deduce que si hubieron uetos de fuerza por parte de Arcioni contra Vahua, en que taviera que intervenir la policía en 15 de enero t ? de 1897, fué para mantenerse er la posesión en eue estalir, marmo del ee ° recho que le da el artículo 2170 del Código Civil y 00 para despojar a Y Pala aque ya no lo tenía. E Que probado que Pahoa era consignatario de las máquinas y que Arcioní los culyuirió de Palma, los Fabricantes ingleses, comitentes ae Palm, trin- " guna deción tienen contra Arcioni, añn el el raso ct que el comisionista al a enajenaria hubiese violado las instrucciones de sa comitente ; porque la 1 enajenación es válida y firme á pesar de los abisos del comisionista, las q que solo establecen relaciones de derechos entre éste y aquél y no entre el 1 empitente y el tercer adquirente (art, 21 y 25 del Cód, de Com), S Las eartas de octubre y noviembre de 1896, fojas 59 4 62, á ser sdmmisí- a hles con la fecha que expresan, sólo probuarí que Mala bo de dejor la o eonsignarion : pero él desistió de ese propósito al hacer la venta ú Arcioni.
Y sí este desistimiento y venta ocurrieron después que los Fabricantes ingleses le dieron orden para retornar las múquinas ú Buenos Aires, lo que q tampoco se ha hecho constar, habría un abro de parte de Palma del que | sólo él es responsable qura con los Fabricantes ingleses y no el tercer m- A quirente, según los principios citados, 4 Por éstas y otras consideraciones que sería demás aducir fallo, y ee N elaro: que los Fabricantes ingleses uo hat probado su demanda, y en con- | secuencia, abmeleo de ella ú don Angel Arcioní, síh especial condenación en rastas, Notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos | correspondientes, — MN, de T. Pintos, Fatto br La Srrurma Corre. — Buenos Aires, julio 11 de 1901, — Vistos y considerando : Que según se hace constar en la demanda de foja enatro y se consigna también en la enenta de foja primera con que aque la se instruye, las máquinas á que se refiere la presente enestión fueron envinlas por el demandante á la consignación de don Jusé María Paon al objeto de ser vendidas.
Que ese antecedente deja hien estaliccido que las relaciones entre el de marulante y don Jusé María Palma han sido las de comitente y comisiomista.
Que la prueba producida por el Banco de la Nación Argentina, parte eje entante en el juicio en que se embargaron una parte de las máquinas consignadas y por don Angel Arcioni. parte ejeentula en el mismo juicio, es bastante ú aereditar que Arcioni adquirió en propiedad esas máquinas por titulo derivado de Palma.
Que davta la calidad de comisionista que tenía Palma sobre las máquinas y la enajenación realizada por él á favor de Arcioni, el comitente no | i
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:107
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