DE JUSTICIA NACIONAL 11 y que dicha carta de foja 1, no es instramento que traiga aparejada ejeen= ción (art. 249 de la ley nae, de pros), Que una y otra cirennstancia han sido ya difnvidadas en los consideran= dos relativos á las excepciones de falta de personería y mtlidad de la ejes " cueión, habiéndose constatado :
15 Que Campagneli es personal, solidario é ilimitadanente responsible de las operaciones comerciales del Hotel del Plata, 2" Que el documento de foja 1, debidamente reconocido, y agregado antes al expediente traído ad egentua eidendí, trac aparejada ejerneión por cobro de alquileres contra Francisco Saez y Cayetano Campyyrioli, Por estos Mndamentos, no ha lagar, con costas, 4 las escepriones de falta de personería, nulidad de la ejecución € inhabilidad de título, opuestas por Cayetano Campagnoli.
En st mérito Héveso adelante la «jeención contra Francisvo Saez y Cayetano Campagnoli, no habiendo opuesto el primero exvepeión slerama en el término de ley, hasta hacerse integro pago al arrecdor del eaprital, intereses y costas, Repúnzuse el papel. — 6, Perro.
Farro br 3 SErrEMa Corr, — lnehos Ares, julio 1:37 de 1908.— Vistos y considerando : Que la acción deducida enel juicio tiene por objeto el pago de alquileres de la casa perteneciente ú la parte ejeentante y dada por ella en loración.
Que el hecho de la locación 10 está en sí mistmt ip etrestión, Ho contestándose, tamporo, tanto que el precio de la Toración es el de seterientos cinenenta pesos mensiniles, omo epie 10 se habían prado has menstmaiidades ú que se refiere La demana.
Que en su virtud, el Tocador ha podido deducir sección ejeentica para el pago de las sumas. debidas por alquileres, según lo establece el artículo mil quinientos setenta y ocho del Código Civil.
Que la demanda se ha dirigido con justicia contra don Franeiseo Suez y don Cayetano Campayguoli, porque como resulta de la carta de foja prímera y demás elementos probatorios traídos por el actor y que analiza la sentencia, 80 puede sino haberse por suficientemente averiguado que el contrato de loención se eclebró con ambos, teniendo así los dos igrnalmente la entidad de los locatarios, Por esto, y fumdamentos concordantes de la senteneia apelada de foja ciento diez, se contimia ésta, ron costas, Notifíquese con el original y repuestos las sellos devnélvanse, — BENJAMÍN Paz. — ABEL Bazáx. — Octavio. BrsGE, — NICANOR G. DEL Soba,
CAUSA CCXI
0. Demberg y compañía contra el Banco Hipotecario Na: ual, por suspensión de un remate; sobre costas Sewario. — No puede decirse que el demandante, por el hecho del desistimiento de su demanda, á los fines de las nlterioridades del juicio,
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 91:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-111
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos