CAUSA TUN
Doña va Diaz Funes de Coraú contra don Francievo Saez y don Cayetano Campaguali : abre cobro de alquileres .
Srwanto, — Es procedente la avión ejeentiva por cobro de alquileres cuado no está en enestión el hecho de Ta locación ni el presio ee ha tuismia, .
Nesultando que el contrato de locación se velebro con los desanmbrelos, tenivmo susi estos La ealidad ide lovatariós, La merion lui prvlico dirigirse von justivia contra ellos, Caso. — Nesilra del Fatro pr JurZz Frorna. — buenos Aires, noviembre 330 ee 1901.
— Y vistos : para resulver sobre las exerpeiones de falta de personería, aulidad de la ejreunción € inhabilidad de titulo, opuesta por el ejerntado Cayetaño Carmpaguati, ei su escrito ee foja 11 Y comiderando, en enanto 4 la excepción de falta de personería : Que dicha enestión puede ser planteada así: 7es Canprgnoli solidariamente responsable con Franciseo Saez de los alquileres que se - deben dí la señora Díaz Fanes de Cornú, por arrendamiento del Motel del Plata ? Que de los términos de la carta de foja 11, firmada por Ersimeiseo Saz y Cayetano Campagueli, y reconocida por este último en st escrito de faja 11, resulta que Saez y Campaymoli contirman esplicitamente st compromiso solidario con el representante de La ejeentante, de enmplir con sus obligaciones de locatarios.
Que como lo dispone el artículo 207 del Cótigo de Comercio, La exis teneia de La sociedad, endo no conste en escritura, puede proteerse por tados los medios de prieta: admitidos en el comercio.
Que se «a presitne que existe 6 ha existido socivaad sienipre wm migiien ejerza actos propios de sociedad y que regularmente no hay coxtimmbre de practicar sin que la sociedad existir» cart. 208 del Cóul. de Com).
Que según el citado artículo, son netos que constitayen la prestimeión de derecho de la existeneia de sociedad mercantil, los siguientes :« negociación promisena y común» (ine, 15), como la del arrendamiento de La finca del caso arb-judicr, según consta en los términos de la arta de foja Te pago hecho en común » (ine. 2), como el que se promete en dicho docmmento y e sí uno de los asociados se declara socio y otros no lo contradicen públicamente » (ine. 3), lo que ha ocurrido en el caso presente, como resulta del recibo de foja 18, sin que conste que Saez haya protestado de dicha tirma social » el uso del pronombre nosotros ú nuestro et la correspondencia » Cine, 5. como se lee en la carta de foja 1, Que enalquiera de esas cirennstancias misladamente, y con miteias mayor razón todas en conjunto, bastan para probar que la existido sociedad entre Saez y Campaguoli en el establecimiento Vamado Hotel del Plata , Que tados los socios que forman una sociedad de comercio colectiva, e».
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:109
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