DE JUSTICIA NACIONAL 15 A
debiendo elevarse los antos al mperior en la forma de estilo, Repónganse .
los sellos. — Agustín Urdinarrain.
FAnto DE LA SUPREMA Conte. — Buenos Aires, julio 13 de 1901, — Vistos y considerando : Que la demanda de foja doce ha sido deducida 4 consecuencia de haberse dispuesto por el Banco Hipotecario Nacional la p, venta de la fábrica de necites que reconocía ma segunda hipoteca en favor del actor, no en su totalidad sino en las construcciones de madera y A fierro y otros objetos que forman parte de dicha fíbrica como accesorios del suelo en que ella está establecida, Que el actor, exponiendo que el banco citado había resuelto la suspensión del remate de referencia, dice que en su virtud no tenía ya razón de ; »er la demanda, y pide en consecuencia, el archivo del expediente lo que , se ordena por el juez, según consta del escrito de foja veintitrés, presentado el veintitrés de octubre y del auto de foja veintitrés vuelta de fecha veinticuatro del mismo. Que basándose el citado pedido en un hecho posterior 4 la iniciación del pleito, que con procedencia de la parte demandada, había modificado substancialmente el estado de las cosas anterior 4 la demanda, no puede decirse que el demandante por el hecho del desistimiento 4 los fines de las nlterioridades del juicio, haya el mismo reconocido que no ba tenido razón para promoverio, Que por otra parte, y cualquiera que sen la justicia 6 injusticia de la demanda, no hay mérito suficiente para atribuir temeridad al actor al de«ueirla.
Por esto, se revora el anto apelado de foja enarenta, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse. — BENJAMÍN PAZ. — ABRIL BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL SoLAN.
CAUSA CCXII
Don Pedro Martínez Caballero contra el Banco Nacional, en liquidación, por cobro de pesos y rescisión de contrato Semanio, — Recónocido por el vendedor que no le es posible hacer la entrega del terreno vendido y la obligacion en que se halla de abonar los daños y perjuicios, procede la rescisión del contrato de venta y el pago de los daños y perjuicios sufridos por la inejeención de él. Los daños y perjuicios deben apreciarse según el valor actual del terreno comprado y limMitarse, exclusivamente, ú la avaluación que el perito hace de él y á las costas del juicio.
Caso. — Resnlta del FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Córdoba, septiembre 29 de 1900. — Autos y vistos : Los por daños y perjuicios y rescisión de una venta, seguidos por don Pedro Mar:tuez Caballero contra el Banco Nacional, en liquidación.
Resulta : 19 Que e: actor funda su demanda en que habiendo comprado y. xeL . a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:113
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