referida, y no trayendo gravamen irreparable la presente resolución no ha O mgar á la apelación que en subsidio «e interpone en el escrito de revoca toria de foja... É L 3 Y consideramto : En cuanto á la revocatoria pedida en el escrito de foJa... que si bien es cierto que la diligencia de compulsa que motiva el ineidente Mé solicitado dentro del término de prueba, no lo es menos, que Ba tenido tiempo el interesado de haberla llevado 6 cabo dentro del misOOmo y que enando solicitó la medida de coerción ¿e fuja... el término proE hatorio estaba ya vencido, sin'que se haya alegado que la parte de BanCOCCCentarí hermanos hubiera resistido tal diligencia.
5 Que, además, enando se pidió la intimación que ha originado el caso sub2 Judice fé en 14 de octubre pasado, mientras el término probatorio había COCveneido en 24 de septiembre, es decir, veinte días después : y por lo tanto a la omisión de esa difigencia es sólo imputable á la parte que la solicitó y a que no urgió su diligenciamiento en la época consagrada por la ley, Re Por esto, se deja sín efecto 61 decreto de foja... por contrario imperio, Im sin perjuicio de lo que pudiera el juzgado resolver al estudiar los autos : para definitiva, con calidad de mejor proveer. Con costas. Notifíquese con e el original y repóngase las fojas, Hágase saber úJas partes que en lo suE cesivo deben comparecer 6 la secretaria actuaria los días martes y viernes de cada semana, ó el siguiente hábil, si alguno de ellos fuese feriado, e úáfn de notijenrse de las anteriores providencias; de acuerdo con lo disTe, puesto enla ley número 3619 Notifíquese con el original y repóngase las E fojas. — Mariano $. de Aurrecoechea, Es FALLO DE LA SUPREMA Contk. — Buenos Aires, junio 13 de 1901, — Le Vistos : no resultando que la parte recurrente haya instado pera que se SA : practiquen las diligencias de compulsa dentro del término correspondiente, o: y de conformidad con la jurispradencia establecida por esta Supreña CorEs te en casos análogos, se confirma el anto de fojas ciento veinte encuanto E no hace lugar ú la revoentorio impuesta por la parte actora y condena 4 É ésta en las costas del incidente, siendo las del recurso 4 cargo del apelanOte. Notifíquese con el original y repnestos los sellos devnélvanse. — BEN : JAMIN PAZ. — ABEL BAZÁN. — JUAN E. TORRENT. — NICANOR G. DEL E SoLaR.
E Ue | CAUSA CLXI El doctor don Francisco Albino contra don Jarbas Muñiz Barreto, por contrato E le compraventa ; sobre falia de entrega de toda el drea rendida y daños y perÉ juicios, 3 SrManto. — 19 El caso del vendedor que no entrega toda el área vendida a por razón de hailarse en posesión de tercero ú título de dueño la parte de E área que no puede entregar, no se halla comprendido en lo dispuesto por E los artíenlos 1345 y 1316 del Código Civil.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:390
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