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Fallos: 90:388 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ellos el tramporte de las máquinas, cuyo costo de 750 pesos moneda nacioO mallo acredita con el documento que corre á foja 110.

a Manifestada la disconformidad del procurador fiscal por la precedente —etenta, se decretó la justificación en forma de los gastos reclamados por el depositario, produciéndose la información sumaria que corre ú foja 164 y siguientes, en mérito de la cual solicita el interesado la declaración de legítimo abono de la cuenta presentada, :

E Y considerando : Que Alegre desde el mes de enero de 1896 en que re eibió el depósito, hasta agosto del mismo año, no había hecho observación algona al juzgado sobre el depósito de la referencia, ni sobre el elevado mu alquiler que pagaba la fíbrica en su local primitivo, ni aceren de la nece+ sidad que había en trasladarse ú otro local, para lo enal era indispensable el desarme completo de todas las maquinarias.

E : Que en el escrito presentado por el mismo, el 20 de agosto de 189, .

e enando ya habían transcurrido siete meses de depósito, no dijo que tenía e 3 las existencias del mismo en los Joenlés, como lo afirma posteriormente en 3 su escrito de foja 1, sino que había trasladado el depósito ú un local más ceonómico y cuyas cuentas en forma presentaría oportanamente.

E Que tal proceder no es aceptable puesto que el depositario no ha pedido hr. cambiar delocal por los motivos expresados sín asentimiento previo del juz gado, Hi efermar gastos que después haría recaer sobre el depósito que teF hía ú su enrgo.

: : Que los docuinentos presentados pra justificar la mimi que 1eelama se E reducen ú dos recibos de alquileres por tres meses, nn recibo del remata | dor Noceti,ide las existencias que constituían el depósito y otro por el transe porte á los dos locales indicados ; resultando de la información sumaria É producida, que por el local primitivo pagaba la fábrica un alquiler mewu sual de 350 pesos moneda nacional, que los dueños de los respectivos ¿galE pones-6 locales manifiestan" que el alquiler mensual era respectivamente U ade 55 y 21 pesos moneda nacional y que se han efectuado como enarenta viajes por lo menos en carros para transportar las existencias del de la pósito, corroborando esto el testigo Carlos Eirás, Que con esta información no justifica el depositario Alegre la traslación | del depósito Á otros dos locales, sin conocimiento del juzgado, como tan poro los gastos ocasionados por ese motivo. . , Por estas consideraciones, regulo en 900 pesos moneda nacional los ¿gis r " ofeetuados por don Pedro Alegre como depositario de Tas existencias de la Libriea de fósforos de los señores Drago y Amado, durante todo el y tiewpo que tavo 4 st cargo el referido depósito, ñ Así la resuelvo en la ciudad de Buenos Aires, capital ae la República E" "Argentina, fecha »f supra. — 2. Olacehea y Alcorta, t Fat DE La SUPREMA Conte. — Buenos Aires junio 1 de 1901, — E Vistos : no resultando de las constancias de antos debidamente nereditada y jo stuna reclamada por el depositario en su escrito de foja ciento once y 4 estimándose equitativa la cantidad de seiscientos pesos moneda nueional en concepto de los gastos entrados, se lija en esta cantidad los gastos efertuados por el depositario, en enyos términos queda modificado el anto re eunrrido de foja ciento ochenta y dos, Notifíquese con el original y repuesto e.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-388

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