En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: condenando al señor Jarbas Muñiz Barreto ú devolver al doctor Franciseo Albino la parte pe proporcional al precio del área de campo poseída por el señor Sosa, con E sus intereses respectivos y la suma equivalente 4 la desvalorización del " enmpo, enyas sumas se abonarán dentro de diez días de la fijación arbi- LR tral de la segundo partida ; absolviéndosele en cuanto ú los demás perjui- cios que se le cobran, sin especial condenación en costas, Notifíquese con x el original, transeríbase oportanamente y archívese. — €, Moyano Gacitáa. e FALLO-DE LA SUPREMA Contrr. — Rgenos Aires, junio 1 de 1901. — Vistos y considerando : Que las partes están de acuerdo en establecer que E ; el demandado Muñiz Barreto no hizo entrega al actor doctor Albino: de la a superficie de terreno ú que este pleito se refiere ; estándolo igualmente que esa entrega no puede realizarse, en enya virtud el citado Muñiz Barreto :
ofrece la devolución proporcional del precio. E Que tal situación procede de que el terreno de referencia, que es parte «del de mayor extensión comprendido en la venta que hizo Muñiz Barreto bo según la escritura de foja sesenta y cíneo, se halla bajo la posesión de don " Olegario Sosa, que lo ocupa ú titulo de dueño. a Que, por consigniente, no es exacto que exista defecto de eontivencia, BS más 6 menos grandé, en el terreno qué enajenó Muñiz Barreto de acuerdo Ke con el convenio que celebró con don Ambrosio Olicos, en el que éste obró por y para el doctor Albino, como se hace constar en la eitada escritura . :
de foja sesenta y cinco, pues que existe integramente la superficie declarula en-el contrato; superficie que, si se encuentra reducida por razón de 7 la ocupación de Sosa, dicha reducción no afecta la integridad material de a la cos misma, que las partes tavieron en mira al contratar, a Que así, no son de aplicación al caso las disposiciones de los artículos ———-— mil trescientos enarenta y cinco y mil trescientos enarenta y seísidel Código a Civil como se sostiene enla expresión de agravios. E Que siendo deber del vendedor la entrega de la cosa vendida, surge de z tal deber la obligación de indenmizar al comprador, enando la obligación y Az expresada no se eumple (artículo quinientos cinco del Código Civil). sa Que el mejor derocho que tenga 6 pueda tener un tercero sobre la com ebjeto de la venta no constituye la imposibilidad de pago, extintiva de la -— obligación, dando al contrario, derecho al acreedor para demandar, en sito ° censo, los daños y perjuicios resultantes, Que.es justo que el demandado abóne al demandante el menor valor de == la fraeción de terreno vendido de que éste se halia en posesión, como lo ha resuelto el inferio", porque ese menor valor, sí existiera, es consecnen- "a cia directa y necesaria de la falta de empplimiento 4 la obligación con- q traída (artículo quinientos veinte, código citado). E Que en enanto á los intereses, su procedencia no es justificada sino des- a de el día de la demanda, porque, con anterioridad á ese día, Muniz Ba- es rreto no ha sido constituido en mora.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, de foja E ciento treinta y ocho, se confirma ésta, con declaración de que los intereses á cuyo pago condena, cerrarán desde el día de la demamba y se abona- r rán al tipo de los que: cobra el Banco de la Nación Argentina en-sive ales e,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:393
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