CO tículo 25 de la ley 3316, que exceptúa del servicio militar á los que reES sulten inútiles por enfermedad 6 defecto físico.
E El "informe médico de foja 9 expresa que no' halla en él, después de un E minucioso examen, ninguna de las cansas que eximen definitivamente del a servicio militar, y sí sólo trastornos susceptibles de enración en nn tiempo Q que variará entre 4 y 6 meses, e No considero este caso idéntico á otro en que se tratalv de una inutiliA dad absoluta, aunque con probabilidades de modificarse en lo futuro. En ÉS el actual, no se demuestra aquella inutilidad requerida por la ley, según la expresión del informe médico transeripto; por lo que correspondería la confirmación de la sentencia recurrida de foja 10, — Sabiniano Kier.
E FaLLo DE La SernreMa Cortí, — Buenos Aires, junio 11 de 1901, — FO Vistos y considerando : Que del informe médico de foja mueve, resulta E que el ciudadano José Domingo Castellanos, es, por ahora, inútil para el E servicio militar por esusa de enfermesdad.
|<: Que aunque ésta ses de posible curación en an tiempo indeterminado, E más ó- menos largo, tal cirennstancia no puede obstar 4 la exceprión que u la ley acuerda, sín perjuicio de que sí la enracion se produjese, pese sobre 4 aquel ciudadano la obligación del servieio, — Por esto, y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte et casos 1 análogos, se revoca la sentencia apelada de foja diez, y se declara que es o procedente la excepción solicitada por el apelante. Notifíquese con el ori nal y devuélvanse. — Brxiamis Paz. — ABEL Bazán, — Octavio Bux GE. — JUAN E, TORRENT, — NICANOR $, BEL SOLAR,
CAUSA CLVI
1 Don Carlos Keller contra la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino por cobro de daños y perjuicios; sobre suspensión de tramitaciones SEMaRIO. — La sola dennueia de haber recurrido el demandado ante "otro juez deduciendo cuestión de competencia por inhibitoria, no antoriza la suspensión de tramitaciones ante el juez de la demanda, Caso, — El representante de la empresa, sin contestar el traslado de la demanda, pidió que se declarara suspendido el término para ello, por haE ber recurrido ante el juez federal de Mendoza, deduciendo cuestión «de compet.ncia por inhibitoria, pues el asunto corresponde 4 la jurislicción «del último, e FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — San Juan, mayo 28 de 1901, — Antos y vistos 7 El incidente promovido por la empresa demandada sobre sttsperF sión de término en esta cansa, con lo alegado por el actor, y no existiendo E constancia legal del hecho que invoca la petición de foja 63, de haber E ocurrido el demandado ante el juez de sección de la provincia de MendoE za, negando jurislicción á este juzgado, no siendo suficiente al efecto la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:384
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