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Fallos: 90:391 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUMIICIA NABIONAL : A
3" En ese caso el vendedor está obligado á indemnizar los perjuicios procedentes de la falta se úrea, y la imposibilidad de xu entrega no constituye la imposibilidad de pago extintivo de la obligación, 2 Caso. — Lo explica el siguiente ÉS
FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Córdoba, mayo 24 de 1897, — Y vistos: E
estos autos seguidos por el doctor Albino contra el señor Jarbas Muñiz Ba- a rreto, de los que resulta : 19 El doctor Francisco Albino demanda al señor Barreto pidiendo la 1 devolución de la parte del precio correspondiente á una fracción de eam- Lo po que le comprara y que no le ha hecho tradición al hacérsela de la to- 2 talidad del terreno compraido. ren Este queda irregular, cortado en dos, y no puede entregarle lo que e falta porque había estado poseído por el señor Olegario Susa, de la províneia de San Luis, por venta que le hiciera el gobierno de aquella pro- vincia. Narra las «diversas transmisiones que el referido terreno ha sufrido E hasta legur 4 poder del señor Barreto su vendedor, y pide se le condene al demandado á pagar 50.000 pesos de indemnización por los varios eapí- De tulos que expresa 4 foja 6 vuelta. ° 2 El señor Barreto, demandado, contesta : que no está obligado á pa- gar la enorme suma que se le cobra. El terreno vendido, pudo serlo en- tregado en posesión cuando mandósele dar con fecha anterior ; pero que 2 mi aludas Jas ejecutorias existentes -se habían declarado despojo aquellos rr uctos posesorios y además 4 mérito de los arreglos interprovinciales y del e laudo pronunciado por el teniente general Roca, á él le era imposible la ; entrega de esa parte del terreno, y la era imposible sin su culpa; por enya a razón á lo único que se creía obligado es á devolver la parte proporcional a del precio, a Que no hubo época convenida para la entrega de la posesión, y que por A lo tanto ésta sólo debió entregarse 4 la fecha de esta demanda ; pero que Er en esta fecha la obligación de él estaba extinguida por imposibilidad del "a pago. En todo caso, sólo desde esta fecha estaría en mora, z Que dando por supuesto que esto fuera caso de evieción lo único que -—--— pudo cobrar el demandante sería la devolución proporcional del precio. a Que este mismo derecho sería en el caso en que Albino seú dueño del —terreno, pues el comprador fué el señor Olmos. E E 39 Cita de evieción al fisico de la provincia, >] 4" Recibida la causa á prueba se produce por el demandante la docu- ; mental de foja... á foja...

Y considerando :-1° Que como se expresa enla escritura de foja 65, el _ doctor Francisco Albino es el verdadero comprador de este terreno, desde que el señor Olmos declaró que él compraba para Albino, y éste ratilicó Re si compra en el acto de otorgarse la escritura (art. 1161, Cód. Civ.). "a 2 Que como tal comprador, tiene derecho de pedir Ta tradición del in- Eo mueble comprado y el vendedor estaba obligado ú hacerlo (art. 1109, Có- + digo Civil). Sr 3" Que si bien esa tradición se hizo en la mayor parte del terreno com- E prado, una parte de él, la que se expresa en el plano que corre 4 foja... -——- E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-391

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